STSJ Canarias 135/2008, 26 de Febrero de 2008

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2008:1209
Número de Recurso32/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución135/2008
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife, a 26 de febrero de 2008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife

formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Presidente), D./Dña. Antonio Doreste Armas y D./Dña. Eduardo Jesús Ramos Real (Ponente), ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000032/2008, interpuesto por Consejeria De Medio Ambiente y Politica Territorial del

Gobierno de Canarias, frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos

0000053/2006 en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD, ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Eduardo Jesús Ramos Real.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Juan Carlos y por D. Alfonso contra la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno de Canarias) y contra la empresa "GESTIÓN de PLANEAMIENTO TERRITORIAL y MEDIOAMBIENTAL, SA" (GESPLAN) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 27 de junio de 2007 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 3 de los de Santa Cruz de Tenerife.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes D. Juan Carlos y D. Alfonso comenzaron a prestar servicios por cuenta y orden de la empresa GESPLAN, con una antigüedad desde el 01-07-02, ostentando la categoría profesional Arquitecto (Técnico de Grado Superior) y percibiendo un salario anual bruto con inclusión de las pagas extras de 31.106'87 euros, por aplicación del Convenio Colectivo de GESPLAN.

SEGUNDO

Los actores interpusieron demanda de reconocimiento de derecho ante este Juzgado de lo Social nº 3 (Autos nº 565/04 ), siéndoles reconoció a los actores el derecho a adquirir la condición de trabajadores con vínculo laboral indefinido dependientes de la Consejería de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno de Canarias, con antigüedades desde el 01-07-02 y a que se les aplicase el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Comunidad Autónoma. La sentencia de este Juzgado de lo Social reconoció el derecho de los actores a adquirir la condición de personal laboral indefinido dependiente de la Consejería de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno de Canarias con antigüedad desde el día 01-07-02; y a que se les aplique el Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Comunidad Autónoma. TERCERO.- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en Sentencia de fecha 26-07-05, Rollo 535/05, confirmó la sentencia de instancia. CUARTO.- El día 27-12-05 los demandantes se incorporaron a la Consejería, debiendo quedar incorporados con todos los derechos inherentes a la categoría, antigüedad y demás condiciones de trabajo reconocidas en las sentencias de referencia. QUINTO.- Los actores reclaman las diferencias que les corresponden de aplicar el Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias con la categoría de Titulado Superior durante el año 2005 y que calculan en 6.913'35 euros para cada actor. SEXTO.- En la empresa GESPLAN el concepto de trienio se retribuye a 40'23 euros mensuales, mientras que en la Consejería a 27'30 euros mensuales. Los actores percibieron en GESPLAN la cantidad íntegra de 30.910'38 euros. Los salarios anuales de un Titulado Superior en la Comunidad Autónoma y lo que cobraron los actores GESPLAN para el año 2005 fueron los siguientes: Comunidad Autónoma, GESPLAN, Diferencia, 35.913'08 €, 32.568'80 €, 3.344'28 €. SÉPTIMO.- Se ha agotado la conciliación previa. Los actores presentaron reclamación previa el día 29-12-05.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que estimando parcialmente la demanda de reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad formulada por D. Juan Carlos y D. Alfonso, contra la CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL DEL GOBIERNO DE CANARIAS y contra la empresa GESPLAN, GESTIÓN DE PLANEAMIENTO MEDIOAMBIENTAL, SA, debo declarar y declaro el derecho de los actores a que se les reconozcan las cantidades reclamadas por los salarios dejados de percibir por la categoría profesional de Arquitectos (Técnico de Grado Superior) durante 2005, condenando a la Consejería demanda al abono del importe de 3.344'28 euros para cada uno de los actores por dicho concepto; absolviendo a las partes de la pretensión de abono de las cuotas resultantes de las nuevas bases de cotización con antigüedad desde el 01-07-02.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la pretensión ejercitada por los actores, D. Juan Carlos y D. Alfonso, trabajadores que prestan servicios con la categoría profesional de Arquitectos (Técnicos Superiores) para la Consejería de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno de Canarias desde el día 1 de julio de 2002, con la condición de personal laboral indefinido no fijo de plantilla, que tras haberse declarado la existencia de cesión ilegal de trabajadores entre dicha Administración y la empresa pública codemandada GESPLAN en sentencia de fecha 11 de abril de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife en los autos 565/2004 (confirmada por esta Sala en sentencia de fecha 26 de julio de 2005, recurso nº 535/2005 ), reclamaban el abono de las diferencias retributivas que a su favor resultarían si se aplicaran al último año de prestación de servicios las tablas salariales del III Convenio Colectivo Único del Personal Laboral al Servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias. Frente a la misma se alza la Consejería demandada mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un único motivo de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia, se dicte otra por la que se absuelva a dicha Administración de las pretensiones contenidas en la demanda origen del presente procedimiento.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la Administración Autonómica recurrente la infracción del artículo 43 párrafo 4º del ...

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