STSJ Cataluña , 20 de Mayo de 2004

PonenteALBERTO ANDRES PEREIRA
ECLIES:TSJCAT:2004:6391
Número de Recurso619/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso nº 619/1999 SENTENCIA Nº 706/2004 Iltmos. Sres.:

Presidente DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO Magistrados DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la Ciudad de Barcelona, a veinte de mayo de dos mil cuatro.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo nº 619/1999, interpuesto por D. Ernesto y Dª Valentina , representados por la Procuradora Dª Nieves Hernández de Urquía y dirigidos técnicamente por Letrado, contra el AYUNTAMIENTO DE OLIANA, representado por la Procuradora Dª Cristina Ruiz Santillana y dirigido por el Letrado D. Javier Gonzalo Migueláñez. Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución desestimatoria presunta por silencio administrativo de la solicitud formulada por los recurrentes ante el Ayuntamiento de Oliana, a fin de que se diese cumplimiento al contrato de permuta de bienes inmuebles que las partes habían suscrito el 28 de abril de 1998.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ayuntamiento de Oliana suscribió con los actores, en fecha 28 de abril de 1998, un contrato de permuta de bienes inmuebles en el que aquél se comprometió, como pacto adicional, al otorgamiento en el plazo de dos meses de una licencia de obras para proceder a la construcción de un inmueble en el solar que pasaba a ser de titularidad de los Sres. Ernesto y Valentina en virtud del citado contrato.

Habida cuenta que no se ha procedido desde entonces a la aprobación del proyecto de Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio que se contemplaba en el contrato, ha resultado imposible la concesión de la licencia de obras, desde el momento en que la clasificación actual de dichos terrenos es la de suelo no urbanizable. En consecuencia, los actores solicitan a través de este proceso que la Corporación demandada proceda a dar cumplimiento a las previsiones del contrato y, en su caso, a la indemnización de los perjuicios que han sufrido como consecuencia de la inactividad municipal.

SEGUNDO

Como cuestión previa, debe examinarse si concurre la causa de inadmisibilidad del recurso que plantea la demandada, por falta de jurisdicción de esta Sala, a tenor de lo dispuesto en el artículo 69.a) de la Ley Jurisdiccional , al versar la controversia sobre los efectos de un contrato de naturaleza privada como es el de permuta.

Sobre este particular debe considerarse que, si bien es cierto que el artículo 5.3 de...

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