STSJ Canarias , 1 de Diciembre de 2000
Ponente | ANTONIO GIRALDA BRITO |
ECLI | ES:TSJICAN:2000:4228 |
Número de Recurso | 193/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.
SANTA CRUZ DE TENERIFE.
SENTENCIA N° 79 ROLLO DE APELACIÓN N° 193/2000 RECURSO 261/00 ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. Antonio Giralda Brito.
MAGISTRADOS:
D. Ángel Acevedo y Campos.
D. Pedro Hernández Cordobés.
En Santa Cruz de Tenerife, a uno de diciembre de dos mil. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.
Magistrados antes expresados, el presente recurso de apelación n° 193/2000, interpuesto por Doña Laura , representada y dirigida por el Letrado Don Jesús Francisco Marcos Hernández, como parte apelante-recurrente, siendo parte apelada-recurrida la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, representada y dirigida por el Abogado del Estado, frente al auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo N° 3 de esta Capital, en los autos 261/00 , versando sobre Denegación de permiso de trabajo y residencia y plazo de 30 días para abandonar España, de cuantía indeterminada, siendo Ponente el Iltmo.
Sr. Magistrado DON Antonio Giralda Brito, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes
Que según consta en autos, se interpuso recurso contencioso-administrativo por Doña Laura , ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 3 de esta capital, siendo parte recurrida, la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, y dictado auto el día 13.10.00 , con la siguiente parte dispositiva: "QUE DEBO DENEGAR Y DENIEGO la suspensión del acuerdo descrito en el hecho primero de este auto."
Por la representación de la parte recurrente, antes mencionada, se interpuso recurso de apelación contra el referido auto.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se elevaron las actuaciones a esta Sala, formándose el correspondiente rollo, con señalamiento de la votación y fallo para el día 1 de diciembre de 2000.
Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.
Se recurre ante esta instancia el Auto de 13 de octubre de 2000, dictado por el Juzgado de lo Contencioso N° 3 de esta Capital , en virtud del cual se denegó a la recurrente la suspensión del acto que recurre, consistente en denegación de permiso de trabajo y...
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