STSJ Asturias , 18 de Octubre de 2001

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
ECLIES:TSJAS:2001:4217
Número de Recurso759/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0103197 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 759 /1999 Sobre OTROS De D/ña. Rebeca Procurador/a Sr/a. IGNACIO SAL DEL RIO RUIZ Contra D/ña. D GOBIERNO ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA n° 988 Ilmos. Sres. Presidente:

DOÑA MARIA JOSE MARGARETO GARCIA Magistrados:

D. FRANCISCO SALTO VILLEN D. EDUARDO GOTA LOSADA En Oviedo, a dieciocho de octubre de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 759 de 1999, interpuesto por Doña Rebeca , representada por el Procurador Don Ignacio Sal del Río Ruiz y dirigido por la Letrada Doña Belén Simón Castiñeiras, contra la Delegación del Gobierno en Asturias, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña. MARIA JOSE MARGARETO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se proceda a la estimación de la presente demanda, en cuya virtud, se acuerde declarar nulo el contenido del Acuerdo de la Delegación del Gobierno en Asturias de fecha 15 de junio de 1999, dejando sin efecto la expulsión del territorio nacional y prohibición acordada de la señora Doña Rebeca , e imponiendo igualmente las costas del presente procedimiento al organismo demandado, si se opusiera al tenor de la presente demanda.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo...

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