STSJ La Rioja , 14 de Enero de 2003

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:TSJLR:2003:11
Número de Recurso80/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a catorce de Enero de 2003.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. Don José Félix Méndez Canseco, que la preside, Don Jesús Miguel Escanilla Pallás y Don José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Iltmo. Sr. Don José Luis Díaz Roldán la siguiente:

SENTENCIA N° 4 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso- administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 80/2002 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de D. Eugenio , representado por la Procuradora Dª Mónica Feriche Ochoa y con asistencia de la Letrado Dª Ana Peso Sáenz, siendo demandada la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado; recurso cuya cuantía se estimó en Indeterminada.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 29 de Enero de 2002 se interpuso ante esta Sala y en nombre de D. Eugenio recurso contencioso-administrativo contra Resolución de 20 de Noviembre de 2001 denegatoria de permiso de residencia.

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, haciéndolo mediante escrito presentado el día 25 de Marzo de 2002, y en el que, exponiendo los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que entendió de aplicación, terminó suplicando... dicte sentencia por la que estimando el recurso contencioso- administrativo interpuesto contra el acto dictado por el Delegado del Gobierno de La Rioja en fecha 29 de Octubre de 2001, declare no ser conforme a derecho tal acto, anulándolo totalmente, y concediendo el permiso de residencia y trabajo a D. Eugenio , con imposición de costas a la parte adversa.

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, señalándose, para votación y fallo del asunto, el día 14 de Enero de 2003, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el actor se impugna la resolución del Delegado del Gobierno de La Rioja, de fecha 29 de Octubre de 2001, que deniega el permiso de residencia temporal solicitado, advirtiéndole de la obligación de abandonar el territorio nacional. La razón por la que la Administración no concede el expresado permiso es la falta de presentación de oferta de trabajo y la inexistencia de vínculos familiares con españoles o con extranjeros residentes legales.

En primer lugar alega el interesado que la Administración infringió el trámite de audiencia previsto en el artículo 84 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, así como en el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 4/2000, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, y en el artículo 50.4 del Real Decreto 846/01, de 20 de Julio, que regula el expresado trámite lo que le ocasionó una situación de indefensión

SEGUNDO

El actor, ciudadano de nacionalidad paquistaní, solicitó el día 20 de Junio de 2001 la concesión del permiso de residencia temporal por arraigo al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su...

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