STSJ Canarias , 22 de Septiembre de 2005

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2005:3515
Número de Recurso2045/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Ref. R.C.A.Nº 2045/03 S E N T E N C I A N U M E R O /2004 Ilustrísimos Señores Magistrados:

D ª Cristina Paez Martinez Virel Presidente D .Cesar José García Otero D ª .Inmaculada Rodríguez Falcón En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a veintidós de septiembre de dos mil cinco Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso n º 2045/03 en el que son partes recurrentes doña Marí Juana , representada por la Procuradora Sra. Rivero Marrero y asistido por letrado y como demandado la Administración General del Estado asistida por el/la Sr/Sra Abogado del Estado, versando la misma sobre denegación de exención de visado para residencia y permiso de residencia.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Subdelegada del Gobierno con fecha 25 de junio de dos mil tres dictó resolución denegatoria de exención de visado para trabajo y residencia a doña Marí Juana con NIE NUM000 SEGUNDO.- Remitido el Expediente administrativo a que se refieren la Resoluciones impugnadas, el actor dedujo la demanda, que fue contestada por la Administración demandada compareciente TERCERO.-- Habiéndose observado en la tramitación de los presentes autos las prescripciones legales y finalizado el periodo probatorio quedaron las actuaciones a la vista con citación de las partes para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 22/9/05, siendo ponente la Ilma Sra Magistrada Doña Inmaculada Rodríguez Falcón.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación la denegación de exención de visado para residencia y trabajo a doña Marí Juana La exigencia de visado para trasladar la residencia a España viene contemplada en el artículo 25 de la L.O. 4/2000 modificada por L.O. 8/2000 , en la que se establece como requisitos para la entrada en territorio español:

  1. El extranjero que pretenda entrar en España deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto, hallarse provisto del pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, que se considere válido para tal fin en virtud de convenios internacionales suscritos por España y no estar sujeto a prohibiciones expresas. Asimismo, deberá presentar los documentos que se determinen reglamentariamente que justifiquen el objeto y condiciones de estancia, y acreditar medios de vida suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en España, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios.

  2. Salvo en los casos en que se establezca lo contrario en los convenios internacionales suscritos por España será preciso, además, un visado. No será exigible el visado cuando el extranjero sea titular de una autorización de residencia en España o documento análogo que le permita la entrada en territorio español.

  3. Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será de aplicación a los extranjeros que soliciten acogerse al derecho de asilo en el momento de su entrada en España, cuya concesión se regirá por lo dispuesto en su normativa específica.

  4. Se podrá autorizar la entrada en España de los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos en los párrafos anteriores cuando existan razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España. En estos casos, se procederá a hacer entrega al extranjero de la documentación que se establezca reglamentariamente."

    El artículo 49 del Reglamento de Extranjería , RD 864/2001, de 20 de julio dispone que 1.

    Excepcionalmente, cuando el extranjero que pretenda solicitar la concesión inicial de un permiso de residencia, carezca del preceptivo visado, podrá solicitar conjuntamente que se le exima del mismo, conforme a lo establecido en el art. 31.7 de la Ley Orgánica 4/2000 , reformada por Ley Orgánica 8/2000.

  5. Podrá concederse excepcionalmente exención de visado por las autoridades competentes, según el apartado 5 del art. 51 de este Reglamento , siempre que no exista mala fe en el solicitante y concurra alguno de los siguientes supuestos:

    1. Extranjeros que no puedan aportar el visado...

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