STSJ Islas Baleares , 14 de Junio de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2000:811
Número de Recurso275/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00337/2000 ROLLO N° RSU 275 /2000 40125 AUTOS N° 403/1997 acumulado al 150/98 Social num. 3 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES En PALMA DE MALLORCA a catorce de Junio de dos mil . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de BALEARES formada por los Iltmos. Sres. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ, Presidente, FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR, FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A 337 En el recurso de suplicación interpuesto por D. Carlos José contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de PALMA DE MALLORCA de fecha 30 de septiembre de 1999 , dictada en proceso sobre SEGURIDAD SOCIAL , y entablado por D. Carlos José frente a CALVIA 2000 S.A., MUTUA BALEAR DE A.T. N° 183 , INSALUD , T.G.S.S. e I.N.S.S..

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña., FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. D. Carlos José prestó servicios para la empresa Calviá 2000, S.A., desde el 3.06.91 como oficial 2°

    mecánico.

  2. Inició una situación de I.T. el 3.05.96 al 14.06.96, y desde el 27.06.96 en adelante con el diagnóstico de lumbalgia; con anterioridad a esa fecha, el trabajador había sido atendido por los servicios médicos de la Mutua Balear según doc. -1- Mutua, por diferentes diagnósticos.

  3. Durante el período de I.T. fue asimismo tramitado el despido del trabajador que, si en los primeros autos 866/96 comportó la improcedencia por un defecto formal, los segundos autos 94/97 , conllevaron finalmente la declaración de la procedencia del despido, consignándose en hechos probados la realización de trabajos durante los días 5 y 6.09.96.

  4. Como consecuencia de los despidos efectuados por la empresa, las prestaciones de I.T. fueron suspendidas y/o anuladas por la empresa y, a continuación, por el INSS, como sigue: el actor solicitó la prestación correspondiente desde el inicio si bien que el primer despido derivara en la declaración de la improcedencia supuso el abono de salarios de tramitación, y una vez subsanado el defecto formal, la baja en la S.S. fue dada el 2.01.97, a la par que el segundo despido, presentando petición de pago directo con los siguientes resultados: la prestación de I.T. fue anulada por el INSS por la realización de actividades laborales incompatibles, siendo desestimada su reclamación previa.

  5. Tramitado expediente de invalidez por el INSS, de forma simultánea, aún cuando el E.V.I. el 22.07.97 propuso según un cuadro clínico que padece el trabajador, espondiloartrosis, hemilumbarización de si, hernia protusión L4-L5 y limitación para la movilidad y carga del raquis-, la calificación de I.P.T., no fue concedida por no estar de alta o asimilado a esa fecha por efecto de la resolución del INSS de 3.04.92 relativa a la anulación del derecho al subsidio.

  6. Sendas demandas, sobre prestaciones desde el 2.01.97 y concesión del grado total de invalidez, fueron acumuladas, ampliándose en la segunda la contingencia como A.T. y en acta de 12.07.99 con la de esta calificación alternativa con respecto a las prestaciones de I.T. con origen el 27.06.96.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que, estimando parcialmente las demandas presentadas por D. Carlos José en materia de I.T. e INVALIDEZ contra INSTITUTO NACIONAL Y TESORERÍA TERRITORIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CALVIÁ 2000, S.A., MUTUA BALEAR y contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD; debo declarar y declaro exclusivamente la Incapacidad Permanente Total del trabajador como consecuencia de una enfermedad común, condenando al INSS y a la TTSS al abono del 55% de la base reguladora como prestación legal, absolviendo a los restantes codemandados.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpusieron recusos de Suplicación por las representaciones de la parte actora D. Carlos José y de la Entidad Gestora INSS, que fueron ambos impugnados; siendo admitidos a trámite por esta Sala por Providencia de fecha de 3 de junio de 2000.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso del actor principia solicitando que, de conformidad con el art. 191 b) de la Ley de Procedimiento , se añada a la resultancia fáctica el siguiente nuevo ordinal: "...El actor presenta lesiones en su columna lumbar que le originan dolores posturales (sedestación y bipedestación prolongada así como acostado largo tiempo, debiendo cambiar de posición en períodos de 40 minutos) y dolores con los esfuerzos físicos, de manera especial levantar o transportar pesos. Los dolores y parestesias de sus miembros inferiores son motivados por la afectación de las raices nerviosas de L5.

Los dolores le obligan a cambiar de postura continuamente durante la noche, al levantarse de la cama suelen incrementársele, dificultando su higiene más elemental, así como el vestirse de cintura para abajo le resulta dificultosa, debido a que casi no puede agacharse, debido al dolor en la columna lumbar.

Esas lesiones ya se aprecian en las radiografías practicadas en el año 95 y ratificadas en el TAC de 25-11- 96 por lo que ya existían cuando le concedieron la baja laboral de 27-06-96.

Las lesiones pueden guardar relación con su actividad profesional habitual de mecánico, pues el levantamiento de pesos y esfuerzos posturales que sobrecargan su columna lumbar pueden originarlas."

La petición debe rechazarse. El último párrafo del texto que propone no consiste, por de pronto, en la afirmación de datos de hecho sino en la expresión de valoraciones impropias de una declaración fáctica. Por lo demás, no se aprecian razones sólidas, y nada argumenta tampoco en este sentido el motivo, para conceder prevalencia al dictamen pericial en que la solicitud se funda sobre el resto de elementos de convicción que tomó en cuenta el juzgador de instancia en términos que justifiquen variar la descripción del estado...

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