STSJ Cataluña 9659/2001, 11 de Diciembre de 2001

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2001:15586
Número de Recurso3478/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución9659/2001
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICERD. SEBASTIÁN MORALO GALLEGOD. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN

Rollo núm. 3478/2001

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

XTR

ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN

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En Barcelona a 11 de diciembre de 2001

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 9659/2001

En el recurso de suplicación interpuesto por DIRECCION001 . frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº9 Barcelona de fecha 25.7.00 dictada en el procedimiento nº 105/2000 y siendo recurrido/a FONDO DE GARANTIA SALARIAL y Esperanza y Otro. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4.2.00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25.7.00 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Dª Esperanza y Dª Antonieta contra la empresa DIRECCION001 . y F.G.S. debo declarar y declaro improcedente los despidos condenando a la Empresa DIRECCION001 . a que les readmita en sus puestos de trabajo o bien les indemnice en la cantidad de 543.558 ptas a Esperanza y 1.853.190 ptas a Antonieta , pudiendo optar en el plazo de los cinco dias siguientes a la modificación de esta resolución y en ambos casos a que abone a las actoras los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la modificación de la presente resolución asimismo el FOGASA sus responsabilidades en los casos y los limites legalmente establecidos.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1º.- La actora Dª Esperanza , con D.N.I. nº NUM000 ha prestado servicios para la Empresa DIRECCION001 ., con antigüedad de 16.9.96, categoría profesional de auxiliar administrativa y salario mensual de 159.875.ptas incluido prorratas de pagas extras. La actora Dª Antonieta con D.N.I. nº NUM001 ha prestado servicios para la empresa DIRECCION001 . con antigüedad de 5.4.88, categoría profesional de auxiliar administrativa y salario mensual de 106.197 ptas. incluida prorrata de pagas extras.

2º.- Las actoras fueron despedidas mediante carta de fecha 23.12.99, cuyo contenido se da aquí por reproducido dada su extensión, en base a causas objetivas de carácter económico al amparo del art. 52 c) del ET.

En la carta se puso disposición de las actores la indemnización prevista en el art. 53 1 b) del ET.

3º.- Las actoras prestaban sus servicios en el Centro de Trabajo que la Empresa tiene en el Paseo DIRECCION003 nº NUM002 ., teniendo otros centros de trabajo y el domicilio en el Paseo DIRECCION003 nº NUM003 .

4º.- La Empresa obtuvo perdidas económicas en el Centro de trabajo de las actoras en el Paseo DIRECCION003 nº NUM003 en cuantía de 5.000.000 ptas para 1997 y 1998 y globalmente han tenido perdidas en 1997 de 4 millones de ptas. y en 1998 de 68 millones de ptas.

5º.- Se ha instaurado en la Empresa un comité de seguimiento para la reducción de gastos.

6º.- El DIRECCION001 forma parte del DIRECCION002 (confesión del legal representante de la Empresa).

7º.- El Sr. Braulio es presidente del Consejo de Administración del DIRECCION001 y Presidente de DIRECCION000 (folios 20 y 21).

8º.- El DIRECCION002 es propietaria de una gran parte de acciones del DIRECCION001 y conste que dicho DIRECCION002 hizo millones de ptas. y ha invertido en el DIRECCION001 1500 millones de ptas,

9º.- El DIRECCION001 alquiló el 11.6.98 las instalaciones del Planetarium,sito en c/ DIRECCION004 NUM004 de Barcelona, por un periodo de 10 años y con un alquiler de 24 millones de ptas. anuales, invirtiendo 100 millones de ptas. para su adecuación. Consta que el dia de su inauguración, el 13.1.00 se sirvió un coctela los asistentes.

10º.- Consta que el DIRECCION001 está efectuando una remodelación de la sala de partos, con compra de un bisturí de ultrasonidos, con una inversión de 100 millones de ptas. Asimismo se convocaron, para celebrar el 25º aniversario una serie de concursos, entre ellos: premio de periodismo, concurso de artes gráficas y una concurso fotográfico, teniendo lugar la entrega de premios el 26.10.99; y se han realizado unos concursos FORCEM y un curso de gestión del Stress el 29 de febrero y 1 y 3 de Marzo 2000 cuyo coste económico fue sufragado por la demandada.

11º.- Con posterioridad al despido de las actores se ha contratado a personal para labores asistenciales.

12º.- Se celebró acto de conciliación el 27.1.00 con el resultado de sin avenencia.

Asimismo por el mismo Juzgado se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debía aclarar y aclaraba la sentencia dictada en los presentes autos en fecha 25.7.00, en el sentido de que en el fallo de la sentencia y con respecto a la demandante Esperanza la cantidad por indemnización es la de 784.428 ptas. manteniendo en toda su integridad los restantes pronunciamientos de la misma."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa contra la sentencia de instancia que califica como improcedente la decisión de extinguir los contratos de trabajo de las dos actoras al amparo de la causa económica prevista en el art. 52, 1º, letra c del Estatuto de los Trabajadores.

Por la vía del párrafo c del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se...

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