STSJ Comunidad Valenciana , 25 de Febrero de 2003

PonenteLEOPOLDO CARBONELL SUÑER
ECLIES:TSJCV:2003:1494
Número de Recurso3261/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

5 R.C.sent.nº 3.261/02 Recurso contra Sentencia núm. 3.261 de 2.002 Ilmo. Sr. D. Blas Utrillas Serrano Presidente Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora En Valencia, a veinticinco de febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 798 de 2.003 En el Recurso de Suplicación núm. 3.261/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de julio de 2.002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Valencia, en los autos núm. 4.416/02, seguidos sobre INCAPACIDAD, a instancia de D. Sergio , representadopor el letrado D. Rafael Novella, contra REGENERACIONES MINERAS, S.L, UNION DE MUTUAS, representada por el letrado D. José M. Morató, el INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD y TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 10 de julio de 2.002, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda interpuesta por Sergio , contra Unión de Mútuas, Mútua Patronal de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y contra la mercantil Regeneraciones Mineras S.L. y la Tesoreria General de la Seguridad Social, no compareciendo estos últimos, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor Sergio , mayor de edad, con D.N.I. NUM000 , ha sido alta en Seguridad Social Régimen General, con número de afiliación a la Seguridad Social NUM001 , viniendo realizando tareas de controlador, su friendo un accidente laboral en fecha 21-9-00 mientras prestaba sus servicios para la mercantil Regeneraciones Mineras S.L. que tenía contratada la cobertura de los riesgos profesionales con la Unión de Mútuas, y al corriente en sus obligaciones de afiliación, alta y al corriente del pago de cuotas.

SEGUNDO

El equipo de valoración de incapacidades propuso que el actor presentaba lesiones constitutivas de incapacidad permanente total, resolviendo el I.N.S.S. en resolución de 11-12-01 que confirmó la propuesta formulada con derecho al percibo de una pensión del 55% de la base reguladora de

144.821 pts, lo que determinabas la responsabilidad de la Unión de Mutuas. Frente a la citada resolución se presentó reclamación previa que por el actor en fecha 25-1-02 solicitando la Incapacidad Permanente Absoluta, desestimada por el I.N.S.S. en resolución de 20-2-02. TERCERO.- Deduce demanda la parte actora para que se le declare en situación de Invalidez Permanente Absoluta. La base reguladora sería en su caso de 870,39 euros y la fecha de efectos de 13-11-01, extremos estos últimos en los que se muestran de acuerdo las partes. CUARTO.- Consta que el actor en virtud del accidente de trabajo sufrió aplastamiento de la pierna derecha por la rueda de un camión con...

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