STSJ Galicia , 28 de Febrero de 2001
Ponente | MIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA |
ECLI | ES:TSJGAL:2001:1674 |
Número de Recurso | 4852/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
DOÑA MARÍA SOCORRO BAZARRA VÁRELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso núm. 4852/2000 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a veintiocho de febrero de dos mil uno La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4852/2000 interpuesto por la CONSELLERÍA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS (XUNTA DE GALICIA) contra el auto del Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE A CORUÑA siendo Ponente el ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.
)
PRIMERO En autos de Conflicto Colectivo tramitados por el Juzgado de lo Social nº 4 de A Coruña bajo el nº 339/97 se dictó sentencia por el Juzgado dicho en 27/8/98 con la siguiente parte dispositiva:
"Fallo: Que desestimando la excepción de caducidad alegada y estimando la demanda deducida por DOÑA Isabel , COMITÉ PROVINCIAL DE LA CONSELLERíA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS DE LA XUNTA DE GALICIA, contra la CONSELLERíA DE SANIDADE SERVICIOS SOCIAIS DE LA XUNTA DE GALICIA debo declarar y declaro nulo el cuadro de Turnicidad para el año 1.997 del personal sanitario, gobernantía y consejería de la "Residencia Asistida da Terceira Idade" de Oleiros al infringir los artículo 18
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y 20.2 del III Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Xunta de Galicia, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración así como a mantener el disfrute de los días fijados en el cuadro pactado el 17-04-89 en las fechas que solicite cada trabajador afectado, conforme a las necesidades del servicio, y pactando con los interesados el disfrute de los días libres adicionales que se generen como consecuencia del trabajo en domingos y festivos.".
Dicha sentencia fue confirmada por otra de este T.S.J. de fecha 10/12/98.
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) En fecha 24/2/99 se instó la ejecución por la parte actora, lo que motivó que tras los oportunos trámites el Juzgado dictase en 23/5/2000 auto con la siguiente parte dispositiva: "Ha lugar a la ejecución de la sentencia de fecha 27 de agosto de 1998 dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia y en consecuencia, requiérase a la demandada Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia para que de las órdenes oportunas a fin de que por la Dirección del Centro Residencia Asistida Terceira Idade de Oleiros, se cumpla con el mandato contenido en el Fallo de la sentencia referida y que por tanto, para el disfrute de los días libres adicionales compensatorios del trabajo en domingos y festivos se pacte individualmente con cada uno de los trabajadores según las necesidades de servicio dejando sin efecto el sistema adoptado a partir del año 1997 en tanto en cuanto no se alcance un verdadero acuerdo global con los trabajadores".
Recurrido en reposición por la Consellería de Sanidade e Servicios Sociais-Xunta de Galicia, por nuevo auto de 27/6/2000 se desestimó la reposición confirmando el Auto de 23/5/2000.
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) Contra referido Auto interpuso Suplicación la Consellería antes citada, que fue tramitado en forma y que ha sido impugnado por la parte actora como consta en autos.
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) Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.
El recurso interpuesto contra el Auto de 27/6/2000, que confirmó el anterior de 23/5/2000, peticiona su revocación con declaración de "haber sido cumplidas las sentencias de origen o ser de imposible ejecución en los términos solicitados"; y con este objeto, el recurso denuncia al amparo del art. 191-C L.P.L. la infracción de los arts. 235,239-1 y concordantes de la L.P.L. "así como de la jurisprudencia que los interpreta y aplica", con cita posterior de diversas SS del TC y del Art. 24 C.E y 359 L.E.C.
El Auto dictado por el Juzgado en fecha 23/5/2000, que el posterior de 27/6/2000, objeto de Suplicación, confirma, dispone haber lugar a la ejecución de la sentencia dictada en el proceso por el Juzgado en fecha 27/8/98, confirmada por este T.S.J. mediante sentencia de 10/12/98, y por consiguiente, acuerda requerir a la demandada Conselleria de Sanidade-Xunta de Galicia "para que de las órdenes oportunas a fin de que por la Dirección del Centro Residencia Asistida Terceira Idade de Oleiros, se cumpla con el mandato contenido en el fallo de la sentencia referida y que por tanto, para el disfrute de los días libres adicionales compensatorios del trabajo en domingos y festivos se pacte individualmente con cada uno de los trabajadores según las necesidades de servicio dejando sin efecto el...
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