STSJ Galicia , 28 de Febrero de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2001:1674
Número de Recurso4852/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA SOCORRO BAZARRA VÁRELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 4852/2000 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a veintiocho de febrero de dos mil uno La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4852/2000 interpuesto por la CONSELLERÍA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS (XUNTA DE GALICIA) contra el auto del Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE A CORUÑA siendo Ponente el ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO

)

PRIMERO En autos de Conflicto Colectivo tramitados por el Juzgado de lo Social nº 4 de A Coruña bajo el nº 339/97 se dictó sentencia por el Juzgado dicho en 27/8/98 con la siguiente parte dispositiva:

"Fallo: Que desestimando la excepción de caducidad alegada y estimando la demanda deducida por DOÑA Isabel , COMITÉ PROVINCIAL DE LA CONSELLERíA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS DE LA XUNTA DE GALICIA, contra la CONSELLERíA DE SANIDADE SERVICIOS SOCIAIS DE LA XUNTA DE GALICIA debo declarar y declaro nulo el cuadro de Turnicidad para el año 1.997 del personal sanitario, gobernantía y consejería de la "Residencia Asistida da Terceira Idade" de Oleiros al infringir los artículo 18

  1. y 20.2 del III Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Xunta de Galicia, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración así como a mantener el disfrute de los días fijados en el cuadro pactado el 17-04-89 en las fechas que solicite cada trabajador afectado, conforme a las necesidades del servicio, y pactando con los interesados el disfrute de los días libres adicionales que se generen como consecuencia del trabajo en domingos y festivos.".

Dicha sentencia fue confirmada por otra de este T.S.J. de fecha 10/12/98.

  1. ) En fecha 24/2/99 se instó la ejecución por la parte actora, lo que motivó que tras los oportunos trámites el Juzgado dictase en 23/5/2000 auto con la siguiente parte dispositiva: "Ha lugar a la ejecución de la sentencia de fecha 27 de agosto de 1998 dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia y en consecuencia, requiérase a la demandada Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia para que de las órdenes oportunas a fin de que por la Dirección del Centro Residencia Asistida Terceira Idade de Oleiros, se cumpla con el mandato contenido en el Fallo de la sentencia referida y que por tanto, para el disfrute de los días libres adicionales compensatorios del trabajo en domingos y festivos se pacte individualmente con cada uno de los trabajadores según las necesidades de servicio dejando sin efecto el sistema adoptado a partir del año 1997 en tanto en cuanto no se alcance un verdadero acuerdo global con los trabajadores".

    Recurrido en reposición por la Consellería de Sanidade e Servicios Sociais-Xunta de Galicia, por nuevo auto de 27/6/2000 se desestimó la reposición confirmando el Auto de 23/5/2000.

  2. ) Contra referido Auto interpuso Suplicación la Consellería antes citada, que fue tramitado en forma y que ha sido impugnado por la parte actora como consta en autos.

  3. ) Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso interpuesto contra el Auto de 27/6/2000, que confirmó el anterior de 23/5/2000, peticiona su revocación con declaración de "haber sido cumplidas las sentencias de origen o ser de imposible ejecución en los términos solicitados"; y con este objeto, el recurso denuncia al amparo del art. 191-C L.P.L. la infracción de los arts. 235,239-1 y concordantes de la L.P.L. "así como de la jurisprudencia que los interpreta y aplica", con cita posterior de diversas SS del TC y del Art. 24 C.E y 359 L.E.C.

SEGUNDO

El Auto dictado por el Juzgado en fecha 23/5/2000, que el posterior de 27/6/2000, objeto de Suplicación, confirma, dispone haber lugar a la ejecución de la sentencia dictada en el proceso por el Juzgado en fecha 27/8/98, confirmada por este T.S.J. mediante sentencia de 10/12/98, y por consiguiente, acuerda requerir a la demandada Conselleria de Sanidade-Xunta de Galicia "para que de las órdenes oportunas a fin de que por la Dirección del Centro Residencia Asistida Terceira Idade de Oleiros, se cumpla con el mandato contenido en el fallo de la sentencia referida y que por tanto, para el disfrute de los días libres adicionales compensatorios del trabajo en domingos y festivos se pacte individualmente con cada uno de los trabajadores según las necesidades de servicio dejando sin efecto el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Ejecución provisional
    • España
    • La ejecución de sentencias en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social
    • 21 Septiembre 2012
    ...resolver si la sentencia firme es ejecutable y en qué términos, forma y medida puede y debe serlo, o si está ejecutada [STSJ Galicia 28 de febrero de 2001 (Ar. 1791)]. La jurisprudencia al respecto es escasa dado que la ejecución -incluso definitiva- de estas sentencias plantea gran dificul......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR