STSJ Andalucía , 12 de Mayo de 2000

PonenteJOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
ECLIES:TSJAND:2000:7091
Número de Recurso1154/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1154/99 Sentencia nº : 937/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARIA BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS En Málaga a doce de mayo de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Cristobal contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Siete, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MARIA BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Cristobal sobre Incapacidad siendo demandado INSS habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 21 de enero de 1.999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Cristobal , nacido el 19.10.1947, domiciliado en Málaga, figura afiliado a la Seguridad Social y estando en el Régimen General con el nº NUM000 con la categoría profesional de Conductor.

  2. - Que por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 16.1.98 declaró al actor en Incapacidad Permanente Total, con una base reguladora de 114.807 ptas., con efectos de 11.12.97 interponiendo la parte demandante reclamación previa el 12.3.98 y siendo estimada en parte con fecha 10.8.98 en relación con el grado de invalidez declarando al actor en situación de invalidez permanente en grado de Absoluta, sin bien manteniendo la misma base.

  3. - Que en el presente procedimiento, se reclama que la base reguladora sea calculada con las cotizaciones por el periodo de julio de 1.988 a abril de 1.999.

  4. - Que el periodo de Incapacidad Temporal se inició en 1.993. Sin embargo la fecha del hecho causante es el del dictamen médico 5.12.97.

  5. - Que la demanda se presentó el 11.5.1998.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda deducida por el actor en impugnación de la base reguladora que le ha sido fijada a la pensión de invalidez permanente absoluta reconocida por el Organismo demandado en vía administrativa, la representación letrada del demandante interpone recurso de suplicación que articula en dos motivos amparados en los apartados b) y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Por el primero de dichos motivos la parte recurrente solicita la adición al ordinal cuarto de la resolución impugnada del siguiente texto literal "Que el periodo de Incapacidad Temporal se inició el 22.10.93 pasando el actor a situación de Invalidez Provisional a partir del día 23.04.95. Siendo la fecha del dictamen médico 05.12.97". Pretensión revisoria que procede acoger al resultar acreditado por la documental que al efecto señala que en la fecha indicada por el recurrente, 23.4.95, pasó el actor a la situación de invalidez provisional, manteniéndose el resto del relato fáctico combatido.

SEGUNDO

En orden al examen del derecho aplicado la parte recurrente denuncia infracción por interpretación errónea del art. 140 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el art. 3.1º del Código Civil e inaplicación de la Resolución de la D. General del Registro Jurídico de la Seguridad Social de 17.3.86 y de la Jurisprudencia que los viene complementando.

La cuestión objeto de recurso se centra en determinar si para el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR