STSJ Aragón , 28 de Diciembre de 2004

PonenteMANUEL SERRANO BONAFONTE
ECLIES:TSJAR:2004:3350
Número de Recurso827/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN TERCERA - RECURSO N° 827/01-B SENTENCIA N° 928 DE 2004 ILUSTRISIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. LUIS FERNÁNDEZ ALVAREZ MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH D. MANUEL SERRANO BONAFONTE En Zaragoza, a veintiocho de diciembre de dos mil cuatro.- En nombre de S.M. el Rey. VISTO por los Ilmos. Sres. Magistrados titulares de la Sala Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia de Aragón, forzosamente adscritos a la Sala de lo Contencioso-administrativo del mismo en virtud de las previsiones de la L.O. 9/2000 de 27 de diciembre, el recurso contencioso administrativo arriba señalado interpuesto por COMUNIDAD DE REGANTES DE GARRAPINILLOS representado por el Procurador de los Tribunales Sr. García Mercadal y defendido por el Letrado Sr. Ibáñez Fandos, contra la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha actuado como codemandada la COMUNIDAD GENERAL DE REGANTES DEL CANAL IMPERIAL DE ARAGÓN representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Ángulo Sainz de Varanda y defendida por el Letrado Sr. Mallo Frontiñán.

Es objeto de impugnación la Resolución de 20 de setiembre de 2001 que autoriza a la Comunidad General de Usuarios del Canal Imperial de Aragón la rehabilitación y ampliación de un aprovechamiento de aguas para utilizaren usos industriales para la producción de energía eléctrica en el término municipal de Gallur (Zaragoza) y ordena la inscripción en el Registro de Aguas, con carácter provisional, del aprovechamiento que figura en el asiento número 26178 del Registro de Aprovechamientos de Aguas Públicas (Comisaría de Aguas 98-a-011)

Procedimiento: Ordinario

Cuantía: Indeterminada Ponente: Iltmo. Sr. D. MANUEL SERRANO BONAFONTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los que resultan del expediente administrativo.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso con fecha 28 de noviembre de 2001, y aportado el expediente administrativo, la parte actora formuló demanda interesando sentencia estimatoria de sus pretensiones a fin de que se deje sin efecto la resolución recurrida.

TERCERO

La Administración demandada interesó en su contestación la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

CUARTO

Cumplidos los trámites procesales se trajeron los autos a la vista para sentencia, con citación de las partes, señalándose para votación y fallo el día 13 de diciembre de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad de Regantes de Garrapinillos recurre la resolución de 20 de septiembre de 2001 de la Confederación Hidrográfica del Ebro a que se ha hecho referencia en el encabezamiento de esta sentencia, porque entiende que perjudica sus intereses.

La comprensión de la cuestión suscitada obliga a hacer una referencia a los antecedentes que resultan de las actuaciones.

El día 13 de enero de 1998 la Comunidad General de Usuarios del Canal Imperial de Aragón, titular desde 1939 de un aprovechamiento de aguas públicas del río Ebro a derivar en término de Fontellas (Navarra), con un caudal de 30.000 l/seg para diversos usos de abastecimientos, usos recreativos (navegación) e industriales y de producción de fuerza motriz, puso de manifiesto ante la Confederación Hidrográfica del Ebro que en el término municipal de Gallur existía un aprovechamiento que fue autorizado en su momento para producción de fuerza motriz de segunda clase para los aprovechamientos del Canal Imperial de Aragón, con un caudal de 20 l/seg., y a pesar de la existencia de un contrato de suministro de aguas, decía que la titularidad sobre los caudales la había venido ostentando la Comunidad General. Decía en su escrito que dicha Comunidad General, en sesión extraordinaria celebrada el 23 de diciembre de 1996, acordó solicitar de la Confederación el inicio de "la tramitación correspondiente para la autorización a la Comunidad General, de la modificación y ampliación del aprovechamiento de aguas que ha quedado referenciado en el expositivo anterior y que luego se concretará, para producción de energía eléctrica, al amparo del artículo 14 del R.D. 247/1988 que dio nueva redacción al correlativo del R.D. 916/1985 , tramitándose nuestra petición conforme al mismo, prescindiéndose del trámite de competencia de proyectos". Concretaba su solicitud haciendo constar que era objeto del aprovechamiento la producción de energía eléctrica, que la corriente de donde debía derivarse el agua era del río Ebro, que el caudal solicitado era de 20.000 l/seg, por ampliación, de los del antiguo aprovechamiento ya inscrito, que el desnivel a utilizar era de 20'60 metros, la potencia a instalar de 4.050 KWA y el término municipal y provincia en que radicaban las obras era Gallur.

Solicitaba la declaración de utilidad pública a efectos de expropiación forzosa y presentaba con su solicitud proyecto por quintuplicado suscrito por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos D. Juan Ignacio , fechado en noviembre de 1997, titulado "Proyecto de Rehabilitación de Aprovechamiento Hidroeléctrico en Gallur" y visado por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, en cuyo proyecto se incluían las obras e instalaciones electromecánicas de la central y subestación de transformación, al igual que la relación de bienes afectados, con sus propietarios.

La solicitud fue informada por la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Ebro con fecha de 18 de marzo de 1998 y hacia constar que debían ser tenidas en cuenta las oscilaciones del caudal aguas abajo producidas por la explotación, debiendo incluirse en la concesión la señalización del tramo afectado en la medida que comporte riesgos para los restantes usos comunes del río, y en el supuesto de que la concesión fuera otorgada habría de serlo sin derecho a indemnización por las mermas de caudales que supongan las concesiones para usos con derecho prioritario que puedan otorgarse haciéndose constar igualmente que el usuario debería instalar a su costa un dispositivo de aforo que permita controlar el caudal y volumen realmente utilizado, y finalmente informaba que el aprovechamiento hidrológico no tendría derecho a indemnización alguna en el supuesto de que se modulara la toma del Canal Imperial para adaptarla a sus usos constructivos.

El proyecto fue sometido igualmente a informe por el Área de Gestión de Recursos en Explotación, que informó favorablemente la solicitud, poniendo una serie de condiciones, concretamente diecisiete, que aparecen reflejadas en los folios 11 a 16 del expediente administrativo entre las que destacan: que el concesionario no podrá efectuar reclamación alguna relativa a la exactitud de la previsión de caudales y lo realmente suministrado, advirtiendo que la Confederación podría modificar en virtud de la demanda las ordenes de turbinación, reservándose la Administración fijar los horarios de utilización y los caudales a derivar por la central, reservándose la Administración el derecho a limitar los caudales a derivar del canal bien temporalmente de forma total o parcial, disponiendo que el estado de conservación de todas las obras e instalaciones sería perfecto en todo momento, así como que en el plazo de cuatro meses, a contar desde el otorgamiento de la autorización, la Comunidad General de Usuarios solicitante debería presentar en la Confederación Hidrográfica del Ebro un proyecto de construcción que debía contener determinadas prescripciones relativas a los caminos de acceso, a las cotas de nivel, a la ubicación y dimensiones de los vertederos de los productos sobrantes de las excavaciones y un estudio de Seguridad e Higiene en el trabajo redactado de acuerdo con lo dispuesto en las normas legales de aplicación.

Los antes dichos informes fueron remitidos a la Comunidad General de Usuarios que manifestó su interés en que prosiguiera la tramitación del expediente que dio paso al trámite relativo a la información pública mediante una nota anuncio relativa a la concesión del aprovechamiento solicitado.

En período de información pública compareció en el expediente la Comunidad de Regantes de El Burgo de Ebro que solicitó se garantizara en todo momento el caudal de riego necesario y los aprovechamientos existentes para abastecimiento y usos industriales que normalmente vienen consumiendo, interesando igualmente que el beneficiario de la concesión se hiciera responsable de las averías que se pudieran producir en el canal por sobrecarga y alguna otra observación sobre el canon de regulación.

La Comunidad de Regantes de Garrapinillos compareció igualmente en esta fase de información pública apuntando defectos de procedimiento y asegurando que en la celebración de la Junta General Ordinaria de 23 de diciembre de 1996, a que se refiere el escrito inicial de solicitud, no se indicó que se...

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