STSJ Cataluña , 14 de Diciembre de 2000
Ponente | EMILIO DE COSSIO BLANCO |
ECLI | ES:TSJCAT:2000:15841 |
Número de Recurso | 1599/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo núm. 1599/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ En Barcelona a 14 de diciembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 10264/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por D. Luis Andrés frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº28 Barcelona de fecha 8 de noviembre de 1999 dictada en el procedimiento nº 710/1999 y siendo recurridos AUTOCARES CANALS S.A., MIDAT MUTUA, INSS y TGSS. Ha actuado como Ponente el Ilmo.
Sr. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO.
Con fecha 13 de julio de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de noviembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:
Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Luis Andrés frente al INSTITUTO NACIONAL de la SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, empresa AUTOCARES CANALS, Sociedad Anónima y MUTUA MIDAT, y absuelvo a todos ellos de las peticiones contenidas en dicha demanda.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"Primero.- El actor D. Luis Andrés , DNI nº NUM000 , nacido el 18.02.1952, se encontraba afiliado al Régimen General de la Seguridad Social por su trabajo de conductor de autocares.
Ingresó en el servicio de urgencias de la Cruz Roja el día 21.9.1995, a las 20 horas, cuando se encontraba al servicio de AUTOCARES CANALS, S.A., cuya empresa había asegurado el riesgo con MIDT MUTUA, no existiendo informe cotización negativo.
Fué diagnosticado de accidente vascular cerebral y quedó ingresado.
Había comenzado su jornada laboral a las 13 h. 30' y debía permanecer en el local de la empresa hasta las 20 h. 30'.
El actor se sintió indispuesto sobre las 16 horas, y se trasladó a su domicilio en su vehículo sobre las 19 horas.
Iniciado el procedimiento de declaración de invalidez derivada de enfermedad común, le fué reconocida en grado de Total para su profesión habitual por Resolución de fecha 19.01.1998.
Tras la oportuna reclamación previa, interpuso demanda que fué estimada por Sentencia de este Juzgado de fecha 1.10.1998, que devino firme.
Inició la vía administrativa el 11.11.1998 solicitando la revisión por contingencia ante la Dirección Provincial del INSS, quien por resolución de 5.3.1999 resolvió no haber lugar a declarar el cambio de contingencia.
Se agotó la vía administrativa ante el reseñado organismo quien, previa reclamación de 4.5.1999, por resolución de fecha 27.05.1999 confirmó el pronunciamiento inicial.
La base reguladora asciende tanto para la total como para la absoluta a 2.193.946 ptas.
anuales.
Las lesiones que padece el actor son: Secuelas de AVC con himiplejía derecha y disartría, nuevo episodio de AVC transitorio a principios del mes de julio del año en curso. Alteraciones bioquímicas genéricas. Afectación de funciones superiores. Humor depresivo en grado grave."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, únicamente Midat Mutua, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La...
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