STSJ Extremadura , 29 de Enero de 2003

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2003:192
Número de Recurso1371/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA N° 116 PRESIDENTE DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DON ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA DE LA CRUZ MERA En Cáceres a veintinueve de enero de dos mil tres.- Visto el recurso contencioso administrativo n° 1371 de 2000, promovido por el Procurador D. Luis Gutiérrez Lozano, en nombre y representación de los recurrentes Doña Edurne , Doña Leonor y Don Luis Angel , siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Badajoz, adoptado en sesión de 10 de octubre de 2.000 (expediente 117/00), por el que se fijaba en la cantidad de 452.102 pesetas (2.717,19 euros) el justiprecio de los bienes y derechos que le fueron expropiados por la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura, del Ministerio de Fomento, para la construcción de Autovía de Extremadura, Madrid Portugal, Variante de Mérida.- Cuantía.- 16.107.448 pesetas.-

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-

TERCERO Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. WENCESLAO OLEA GODOY II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

S.- PRIMERO.- Se somete a la consideración de la Sala por los hermanos Edurne Luis Angel Leonor la legalidad del acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Badajoz, adoptado en sesión de 10 de octubre de 2.000 (expediente 117/00), por el que se fijaba en la cantidad de 452.102 pesetas (2.717,19 euros) el justiprecio de los bienes y derechos que le fueron expropiados por la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura, del Ministerio de Fomento, para la construcción de Autovía de Extremadura, Madrid Portugal, Variante de Mérida; se suplica en la demanda que se anule el mencionado acto y se fije el justiprecio en la cantidad de 16.559.550 pesetas (99.524,90 euros); se opone a tales pretensiones el Sr. Abogado del Estado que considera el acto ajustado a Derecho

SEGUNDO

Como resulta de la mera referencia al objeto del proceso y es frecuente en procesos de esta naturaleza, el debate de autos se...

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