STSJ Galicia , 25 de Mayo de 2001

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:4501
Número de Recurso212/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso núm. 212/98 SGP-A ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ ILMA. SRª.Dª. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, veinticinco de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 212/98 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Ourense siendo Ponente la ILMA, SRª.Dª. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Ángel en reclamación de DIFERENCIAS INVALIDEZ siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 608/97 sentencia con fecha dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, Don Jose Ángel , nacido el 26 de abril de 1949, figura afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el número, NUM000 , con la categoría profesional de Chófer./ SEGUNDO.- El actor venía figurando en situación de baja por enfermedad común, desde el 10 de mayo de 1994, siéndole abonadas por el I.N.S.S. las prestaciones económicas por Incapacidad Temporal, hasta el 23 de julio de 1996, a razón de 87.750,- pesetas./ TERCERO.- Por Resolución de fecha 27 de octubre de 1995, el I.N.S.S. inicia expediente administrativo de invalidez permanente. Tramitado el mismo, por resolución de 4 de julio de 1997, el I.N.S.S. declara al actor en situación de invalidez permanente en grado de Total, con derecho a una pensión económica del 55% de la base reguladora mensual de 80.072,- pesetas y con efectos económicos de 24 de julio de 1995, descontando en el primer pago lo percibido por incapacidad temporal, correspondiente al periodo 27-7-95 a 23-7-96./ CUARTO.- El actor presenta reclamación previa el 30 de julio de 1997, interesando se le abone la cantidad de 877.500,- pesetas por Incapacidad Temporal, correspondiente al periodo 24-7-96 a 22-5-97 y 112.300,- pesetas por invalidez permanente total, correspondiente al periodo 23-5-97 a 30-6-97. El actor formula demanda ante el Juzgado de lo Social Decano el 2 de octubre de 1997".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando en parte la demanda formulada por DON Jose Ángel , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo condenara y condeno a las Entidades demandadas, a que abonen al actor la cantidad de 637.412,- pesetas, en concepto de diferencias por el periodo 24 de julio de 1996 a 30 de junio de 1997".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos...

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