STSJ Galicia , 27 de Enero de 2000

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:404
Número de Recurso5746/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 5746/96 SGP ILMO. SR. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMO. SR. D. JUAN L. MARTÍNEZ LÓPEZ A Coruña, a veintisiete de enero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5746/96 interpuesto por DONA Milagros contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Ourense siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Milagros en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 448/96 sentencia con fecha quince de octubre de mil novecientos noventa y seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dª Milagros , nacida el 22 de mayo de 1934, fue trabajadora emigrante en Venezuela, donde prestó servicios como cocinera para la Empresa "Hotel Restaurante La Esquina S.R.L.", en el periodo comprendido entre el 2 de noviembre de 1987 hasta el 2 de marzo de 1995./ SEGUNDO.- La actora causa Baja Consular en Venezuela por traslado a España con fecha 24 de noviembre de 1995. A su regreso a España se inscribe como demandante de empleo y con fecha 15 de marzo de 1996, solicita el Subsidio de Desempleo por Retorno del Extranjero] TERCERO.- En fecha 4.5.96 presentó reclamación previa y en fecha 28-6-96, presentó demanda".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por D. Milagros , contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, debo absolver y absuelvo al Organismo demandado de las pretensiones ejercitadas contra él por la parte actora".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la actora la sentencia de instancia que desestimó su demanda en solicitud de subsidio de desempleo para emigrantes retornados, solicitando la revocación de la misma y acogimiento de sus pretensiones para lo cual "admitiendo el relato fáctico de la resolución recurrida", con amparo procesal en el art. 191.c) LPL denuncia infracción del art. 215.I c) Ley General de Seguridad Social en relación con el art. 29 del Convenio de seguridad social Hispano Venezolano y art....

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