STSJ Murcia , 23 de Mayo de 2001

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2001:1424
Número de Recurso1294/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO nº. 1294/98 SENTENCIA nº. 369/01 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 369/01 En Murcia a veintitrés de mayo de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo nº. 1294/98, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: sanción de pérdida de la concesión de tres puestos del Mercado de Abastos de Mazarrón.

Parte demandante:

Dª. Diana , representada por el Procurador D. Francisco Aledo Martínez y dirigida por el Abogado D. Francisco Martínez Salmerón.

Parte demandada:

El Ayuntamiento de Mazarrón, representado y defendido por el Abogado D. José Pablo Martínez Talavera.

Acto administrativo impugnado:

Decreto del Alcalde de Mazarrón de 23 de abril de 1998 que decide sancionar a la actora por la comisión de dos infracciones muy graves del art. 65 b) y d) y 67.3, en relación con el art. 41 e) y h) de la Ordenanza Municipal de Plazas de Abastos, con la perdida de la concesión de los puestos números 35, 36 y 37 de la Plaza de Abastos de la ciudad, por tenerlos cerrados durante más de 90 días en un período anual y haberlos cedido a un tercero ilegalmente.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se declare nulo el acto recurrido y con él las actuaciones o, alternativa y subsidiariamente, anulado y revocado, dejándolo sin ningún efecto, que en cuanto tal, no puede producirlo o ha de cesar de producirlo y ello en el particular referente a sus pronunciamientos primero y segundo por los que decreta la pérdida de la concesión de los puestos y se señala fecha para su desalojo. 2º. Y además en consecuencia declare el derecho de la actora a la concesión que se declara perdida y 3º se condene a la Administración demandada a adoptar las medidas necesarias para el restablecimiento de la situación jurídica perturbada de la actora, con indemnización a esta de los daños y perjuicios, y 4º expresamente la condena también a las costas del pleito.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 5-6-98, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 11-5-01.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La actora dirige el presente recurso contencioso administrativo frente al Decreto del Alcalde de Mazarrón de 23 de abril de 1998 que decide sancionarla por la comisión de dos infracciones muy graves del art. 65 b) y d) en relación con los arts. 67. 3 y 41 e) y h) de la Ordenanza Municipal de Plazas de Abastos, con la pérdida de la concesión de los puestos números 35, 36 y 37 de la Plaza de Abastos de dicha ciudad, por tenerlos cerrados durante más de 90 días en el período anual y haberlos cedido a un tercero ilegalmente.

En síntesis aduce en apoyo de su pretensión, cuestionando la personación en el proceso del Ayuntamiento y su capacidad procesal, que el acto recurrido es nulo de pleno derecho por omisión del procedimiento legalmente establecido para la resolución de las concesiones y por haber sido dictado por un órgano manifiestamente incompetente como es el Alcalde y no por el Pleno de la Corporación. Dice también que el acto se ha ejecutado sin respetar el procedimiento de ejecución forzosa legalmente establecido en la Ley 30/92. Asimismo señala que la actora dirigió al Ayuntamiento instancia de 7-3-95 para que se adjudicaran los puestos a D. Sergio al no poder pagar el alquiler y que éste con la misma fecha dirigió instancia a la Corporación solicitando la adjudicación de los mismos por haberle sido cedidos por la actora y ser limítrofes al que él poseía, sin que en ningún caso el Ayuntamiento haya contestado a la petición formulada. También alega que el acto impugnado vulnera el principio de igualdad al no haber sido adoptado con otros titulares de puestos, no obstante haber realizado los mismos hechos (tenerlos cerrados durante más de 90 días en un año) y en todo caso que la sanción impuesta resulta desproporcionada a la gravedad de las presuntas infracciones cometidas. Por último solicita una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

SEGUNDO

No puede prosperar la falta de postulación y de capacidad procesal alegada por la parte actora en relación con la personación en autos del Ayuntamiento demandado, toda vez que tratándose de requisitos de forma subsanables la Sala tuvo como personada...

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