STSJ Murcia , 12 de Septiembre de 2001

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2001:2300
Número de Recurso693/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau002 SENTENCIA Nº: 1214/2001 ROLLO Nº: RSU 693/2001 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a doce de septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Juan Enrique , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 22 de febrero de 2001, dictada en proceso número 939/2000, sobre salarios, y entablado por don Juan Enrique frente a Banco Santander Central-Hispano, S.A. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El demandante, don Juan Enrique , ha venido pretando servicios para la empresa "Banco Central-Hispano, S.A.", desde el 1-4-1967, con categoría profesional de gestor-nivel VII. 2º) En fecha 22-11-1999 las partes acordaron que, con efectos de 30-11-1999 el contrato de trabajo quedaría suspendido hasta el 3-6- 2009, fecha en la que, cumplidos los 65 años, el demandante pasaría a la situación de jubilación. Asimismo, las partes acordaron que durante el periodo de suspensión el actor percibiría un importe bruto anual de 4.509.550 pesetas, o la parte proporcional cuando no coincida con años completos, que se percibiría por doceavas partes por meses vencidos, con las correspondientes retenciones a cuenta del IRPF. En la última cláusula del acuerdo se establece que a partir del día siguiente al de la baja en el servicio activo se aplicarán al demandante los beneficios sociales reconocidos al personal pasivo. 3º) Desde la fecha de efectos del referido acuerdo la empresa demandada ha venido abonando al actor la retribución pactada, con el incremento de las tablas salariales del convenio colectivo (2,5% en 1999). 4º) Con motivo de la fusión entre el Banco Central-Hispano y el Banco de Santander, se reconoció a los trabajadores del primero el derecho a percibir el importe de dos pagas extraordinarias en concepto de beneficios correspondientes al ejercicio de 1999. 5º) El demandante ha percibido la paga de beneficios en proporción al tiempo de servicio activo durante el año 1999. 6º) El demandante presentó solicitud de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación, que se tuvo por intentada sin efecto"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por don Juan Enrique , absuelvo a la empresa "Banco Santander Central-Hispano, S.A.", de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Gabriel Álvarez Sánchez, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado don Enrique Sierra Rodríguez, en representación de la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, don Juan Enrique , presentó demanda, solicitando que se dicte sentencia estimatoria de la demanda y condene a la demandada al abono al demandante de la suma de 361.830 pesetas más el 10% de interés anual, en concepto de mora en el pago.

La sentencia recurrida desestimó la demanda, conforme figura en ella.

El actor, disconforme, interpuso recurso de suplicación, en el que, a través de dos motivos de recurso; dedicados, uno, a la revisión de los hechos declarados probados y, el otro, al examen del derecho aplicado, postula la revocación de la sentencia recurrida.

La empresa impugna el recurso y se opone.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Inicialmente, se instrumenta un motivo de recurso, al amparo del apartado b) del...

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