STSJ Castilla y León 1398/2013, 26 de Julio de 2013

PonenteMARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
ECLIES:TSJCL:2013:3544
Número de Recurso332/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1398/2013
Fecha de Resolución26 de Julio de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01398/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 003

VALLADOLID

- N56820

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2013 0101033

Procedimiento: RECURSO DE APELACION 0000332 /2013

Sobre: EXTRANJERIA

De D./ña. Jose Pablo

Representación D./Dª. CRISTINA BAJENETA MARTIN

Contra D./Dª. SUBDELEGACION DE GOBIERNO EN VALLADOLID

Representación D./Dª.

APEL 332/13

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

En Valladolid, a veintiséis de julio de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado en grado de apelación la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1398

En el recurso de apelación núm. 332/13 interpuesto contra la Sentencia de 7 de marzo de 2013 dictada en el procedimiento abreviado 90/12 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Valladolid, en el que son partes: como apelante don Jose Pablo, representado por la Procuradora Sra. Bajeneta Martín y defendido por el Letrado Sr. Moreno Quintero; y como apelada la Administración General del Estado (Subdelegación del Gobierno en Valladolid), representada y defendida por la Abogacía del Estado, sobre extranjería (expulsión).

Ha sido ponente la Magistrada doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento del que dimana esta apelación se dictó Sentencia de fecha 7 de marzo de 2013 por la que: "ESTIMANDO PARCIALMENTE el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por el letrado Sr. Moreno Quintero en nombre y representación de D. Jose Pablo, nacional de Brasil, con NIE NUM000, contra la resolución de la Subdelegación de Gobierno de Valladolid de fecha 2 de febrero de 2012 correspondiente al expediente nº NUM001 en la que se acuerda Decretar la expulsión de la recurrente del territorio nacional y prohibición de entrada en el mismo y en el territorio Schenguen por un plazo de DOS años., debo declarar y declaro que el acto administrativo es conforme a derecho, a excepción del pronunciamiento referido a la prohibición de entrada en el territorio nacional y en el territorio Schenguen por un plazo de dos años, reduciendo dicho periodo a un año, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la resolución recurrida" .

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia don Jose Pablo interpone recurso de apelación solicitando su anulación por ser disconforme a Derecho, y resolviendo conforme al cuerpo de alegaciones formulado.

TERCERO

Admitido el recurso por el Juzgado y conferido el oportuno traslado, la Abogacía del Estado se opuso al mismo solicitando su desestimación, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Transcurridos los plazos de los artículos 85.2 º y 4º de la Ley de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, se elevaron los autos y el expediente administrativo a la Sala.

QUINTO

Recibidos los autos se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación, designándose ponente, y señalándose para votación y fallo el día 25 de julio de 2013.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia apelada y alegaciones de las partes.

La sentencia objeto de apelación estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Jose Pablo contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid fechada el día 2 de febrero de 2012, por la que se acordó su expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada por un plazo de 2 años, al considerarle responsable de la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo

53.1 a) de la Ley de Extranjería, y redujo, en aplicación del principio de proporcionalidad, la prohibición de entrada en territorio nacional y en territorio Schengen al plazo de un año, por entender, en esencia, que ha quedado acreditado que la parte demandante ha permanecido en España durante un tiempo superior a tres meses careciendo de la autorización que le habilite para poder hacerlo, concretamente de la autorización de residencia, habiendo reconocido el propio actor que lleva residiendo en España desde el año 2011, sin que conste haya intentado regularizar su situación, ni haya acreditado su alegación de que conviva con una nacional española que tiene recursos suficientes; no ha acreditado una situación de arraigo familiar o sociolaboral para poder entender que concurre ninguna circunstancia para poder estima su solicitud.

Don Jose Pablo alega en apelación falta de motivación de la sentencia al confirmar sin explicar las razones la medida de expulsión en vez de la multa prevista con carácter general; y vulneración del principio de proporcionalidad y la jurisprudencia que lo interpreta, debiendo destacarse que no tiene ningún antecedente desfavorable o circunstancia negativa que le suponga la sanción de expulsión en lugar de la multa, pues cuenta con arraigo familiar y social y lleva residiendo en Espala desde el año 2011, no habiendo sido nunca detenido, salvo en la ocasión que ha dado lugar a este procedimiento.

La Abogacía del Estado se opone a la apelación alegando que nada nuevo aporta el recurrente en apelación, resultando clara en este caso la corrección de la opción por la expulsión realizada en el acto administrativo de acuerdo con los fundamentos de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Sobre el principio de proporcionalidad. Justificación suficiente en la imposición de la sanción de expulsión. Estimación parcial de la apelación respecto de la prohibición de entrada. Sobre esta cuestión, esta Sala viene aplicando la reiterada doctrina del Tribunal Supremo sobre el particular -citada en la sentencia de instancia- (por todas, STS de 29 de noviembre de 2008 ), en cuya virtud " Hemos dicho en multitud de sentencias, de ociosa cita por su reiteración, que la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero (artículos 49 -a), 51-1-b ) y 53-1 ), en regulación mantenida por la reforma operada por Ley Orgánica 8/2000, de 22 de Diciembre (artículos 53 -a), 55-1-b ) y 57-1), prescribe que en el caso de infracciones muy graves y graves de las letras a ), b), c), d) y f) del artículo 53 "podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión del territorio español", e introduce unas previsiones a cuyo tenor "para la graduación de las sanciones, el órgano competente en imponerlas (sic) se ajustará a criterios de proporcionalidad, valorando el grado de culpabilidad, y, en su caso, el daño producido o el riesgo derivado de la infracción y su trascendencia".

De esta regulación se deduce:

  1. - Que el encontrarse ilegalmente en España (una vez transcurridos los noventa días previstos en el artículo 30-1 y 2 de la Ley 4/2000, reformada por la Ley 8/2000 ya que durante los primeros noventa días no procede la expulsión sino la devolución), repetimos ese encontrarse ilegalmente en España, según el artículo 53-a ), puede ser sancionado o con multa o con expulsión. No sólo se deduce esto del artículo 53-a) sino también del artículo 63-2 y 3, que expresamente admite que la expulsión puede no ser oportuna (artículo 63-2) o puede no proceder (artículo 63-3), y ello tratándose, como se trata, del caso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR