STSJ Cataluña , 13 de Febrero de 2001

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2001:1953
Número de Recurso9479/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 9479/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 13 de febrero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1299/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jose Luis y Otros frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 24 Barcelona de fecha 25 de julio de 2000 dictada en el procedimiento nº 635/1998 y siendo recurridos CC.OO DE DEUTSCHE BANK SA y DEUTSCHE BANK,S.A.E.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de junio de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reconocimiento derecho - Cantidades, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de julio de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por Jose Luis , Juan Francisco , Jose Miguel , Jesús Luis , Agustín , Claudio , Antonia , Germán , Lorenzo , Santiago , Carlos Alberto , Juan Miguel , Arturo , Lucía , Fidel , Juan , Rodrigo , Carlos José , Juan Alberto , Augusto , Ernesto , María Rosario , Lucio , Simón , Luis Francisco , Jesus Miguel , Daniel , Hugo , Narciso , Jose Pedro , Juan Manuel y Bartolomé , debo declarar y declaro el derecho de los demandantes a ser repuestos en los derechos que disfrutaban hasta diciembre de 1997, en virtud del Pacto de Homologación de 12 de julio de 1994, sin que les sea de aplicación el acuerdo de 21 de septiembre de 1998, condenando a la demandada DEUTSCHE BANK, SAE, a estar y pasar por esta declaración, y absolviéndola del resto de pedimentos, absolviendo también al demandado Sindicato de CC.OO, al no haberse solicitado para él ningún pronunciamiento."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Los actores, cuyas circunstancias personales y profesionales constan en el encabezamiento de la demanda y que se tienen íntegramente por reproducidas, han venido prestando servicios para la demandada, y en la actualidad y con anterioridad a 1997 han pasado a formar parte del personal jubilado o prejubilado de la misma, empresa DEUTSCHE BANK, SAE, resultante de la fusión de BANCO TRANSATLANTICO SA, Y BANCO DE MADRID, S.A. 2º.- en fecha 12 de julio de 1994 la empresa demandada firmó con las representaciones sindicales presentes en la empresa, CCOO, UGT, CSI, FITC, ELA-STV, el "Pacto de Homologación de mejoras extraconvenio del DEUTSCHE BANK", que tenía como objetivo "equiparar las mejoras extraconvenio de carácter social existentes" (Pacto unido a los autos, doc. 2 ramo de prueba de la demandada)

  2. - Entre los beneficios sociales, los Pactos de Homologación de fecha 12.7.94 establecían los siguientes:

    Artículo 3º OPERACIONES BANCARIAS, apartado c: "Descubierto en cuenta corriente": Se autoriza un límite disponible de hasta 100.000 pesetas de saldo deudor para todo el colectivo. No se autorizarán descubiertos por encima del límite establecido, ni se podrá disfrutar simultáneamente del anticipo de mensualidad o pagas, y el límite máximo deudor solicitado."

    Artículo 6º ANIVERSARIOS, apartado c: "Cumpleaños de jubilados/as: Las cantidades brutas a abonar serán las siguientes:

    75 años ............. 50.000 pesetas 80 años ............. 75.000 pesetas 85, 90, 95, etc. ... 100.000 pesetas"

    Artículo 7º BENEFICIOS SOCIALES, apartado a, 3 Apartamentos: "Podrán ser beneficiarios aquellos empleados/as del Grupo Deutsche Bank que se encuentren en activo, así como los prejubilados/as y jubilados que así lo tengan garantizado. 4. Cada año se habilitará un período hábil de disfrute de los apartamentos para los empleados/as pasivos"

    Artículo 7º, apartado c, Seguro de Vida Colectivo: "A partir del 1.1.1995 todos los empleados/as activos de DEUTSCHE BANK, S.A.E. podrán acceder a un Seguro de Vida con cobertura de 2.000.000.- pesetas en las contingencias de muerte o invalidez permanente absoluta, 4.000.000.- pesetas por muerte por accidente y 6.000.000.- pesetas por muerte de accidente de tráfico, abonando el trabajador/a la cantidad 300 pesetas mensuales. Hasta la mencionada fecha subsistirá el sistema actual para cada colectivo. El 1.01.1995 quedarán canceladas y sin efecto las antiguas pólizas colectivas de vida.

    Artículo 8º ECONOMATO LABORAL: "A partir del 1.1.1995 todos los empleados y escalonadamente en cinco años, se harán efectivos a los empleados/as (que no lo disfrutaran ya) provenientes del Banco de Madrid (personal en activo, jubilados/as, viudas/os y huérfanos/as y sus unidades familiares) los beneficios del Economato Laboral de Banca; extendiendo dichos beneficios a todo el territorio del Estado y en las mismas cuantías existentes para los empleados/as de Barcelona."

    Artículo 10º AYUDAS ESTUDIO: Becas para hijos de empleados/as: "A partir del año 1995, inclusive, se establecerá una cantidad única y anual por beca para cada uno de los hijos de los trabajadores/as cuyas edades se hallen comprendidas entre 3 y 25 años (ambos inclusive) sólo se refiere en el caso de estudios Universitarios o Técnicos de grado medio o superior.

  3. - En fecha 18 de diciembre de 1997, la empresa demandada y el sindicato mayoritario en la misma, CCOO, firmaron un acuerdo por el que se modificaban diversos aspectos del Acuerdo de Homologación, estableciendo: (doc. 3 ramo de prueba demandada)

    "Segundo.- El pacto 3º de los acuerdos de Homologación queda como sigue 3ºB.- DESCUBIERTOS

    EN CUENTA CORRIENTE: A partir del 1.1.1998, se autoriza un límite disponible de hasta 150.000 pesetas (Ciento cincuenta mil pesetas) de saldo deudor para todo el colectivo. Dicho saldo deudor no generará interés a favor del Banco:

Quinto

El pacto 6º de los Acuerdos de Homologación queda como sigue: 6º.- ANIVERSARIOS:

Quedan sin efecto a partir de 1998 ya que su importe pasa a formar parte del Plan de Pensiones del Pacto 13 de estos acuerdos.

Sexto

El pacto 7º de los Acuerdos de Homologación queda como sigue: 7º BENEFICIOS SOCIALES: SEGURO DE VIDA COLECTIVO: Queda sin efecto ya que su importe pasa a formar parte del Plan de Pensiones del Pacto 13º de estos Acuerdos, manteniendo la posibilidad de que los actuales asegurados puedan mantener póliza individual con la compañía aseguradora, pero con la totalidad de la prima a cargo del asegurado.

Séptimo

El pacto 8º de los Acuerdos de Homologación queda como sigue: 8º PRESTACION COMPLEMENTARIA: Queda sin vigencia el concepto de Economato por pasar su importe a engrosar el Plan de Pensiones del Pacto 13º. No obstante, a partir del 1.1.1998 el personal pasivo (jubilados/as o sus viudos/as) que no reciba complemento de pensión del Banco, o en caso de recibirlo sea este inferior a 2.000.000.- ptas brutas anuales (Dos millones de pesetas) disfrutarán de los beneficios de este nuevo concepto, sustitutivo del concepto Economato, percibiendo 35.000.- ptas. brutas anuales.

El pago se realizará por nómina o cuenta corriente de la entidad, en el mes de Enero y su revisión anual se efectuará de acuerdo con el índice porcentual que resulte del incremento de las tablas salariales del Convenio Colectivo.

Décimo

El pacto 13º de los Acuerdos de Homologación...

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