STSJ Andalucía 2617/2003, 23 de Julio de 2003

PonenteANTONIO REINOSO Y REINO
ECLIES:TSJAND:2003:10667
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2617/2003
Fecha de Resolución23 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1723/03 C

ILTMOS SRES:

D. ANTONIO REINOSO Y REINO

Dª MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ

Dª. ANA MARIA ORELLANA CANO.

En Sevilla, a veintitrés de julio dos mil tres.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 2617/03

En los recursos de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social y por Dª Gema y de D. Carlos Jesús ., D. Jesús Carlos ., y Dª Valentina ,contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número dos de los de Jerez de la Frontera ; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON ANTONIO REINOSO Y REINO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 716/00, se presentó demanda por Dª Celestina , sobre prestaciones, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, D. Cesar y Dª Gema , se celebró el juicio y se dictó sentencia el 29/10/01 por el Juzgado de referencia, en que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. ) La demandante, nacida el día 19 de febrero de 1946, con fecha 12 de septiembre de 1965 contrajo matrimonio con D. Hugo , que figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 .

  2. ) El día 10 de mayo de 2000 falleció su esposo que, aunque a esa fecha no se encontraba prestando servicios, se encontraba inscrito como demandante de empleo desde el día 8 de octubre de 1999, tras el cese en su último empleo.

  3. ) Con fecha 18 de mayo de 2000 tuvo entrada escrito de solicitud de pensión de Viudedad, recayendo la resolución de 31 de mayo de 2000, por la que se acuerda denegar su solicitud en base a "no reunir el causante un período mínimo de cotización de quinientos días dentro de los cinco años anteriores a la fecha del fallecimiento y, por no encontrarse el causante, a la fecha del fallecimiento, en alta o en situación asimilada a la de alta y no haber completado el período mínimo de cotización de quince años exigido en el artículo 174.1 de la Ley General de la Seguridad Social".

  4. ) D. Hugo estuvo embarcado como marinero en el BUQUE000 " desde el 23/1/80 hasta el 2/4/80.

    La empresa propietaria del buque, Cesar , cotizó por el período comprendido entre el 23/1/80 al 10/3/80.

  5. ) D. Hugo prestó servicios como dependiente en el establecimiento de ultramarinos propiedad de la empresa Luis Angel , fallecido el 22/1/96, en la c/ DIRECCION000 nº NUM001 de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) en el período comprendido entre septiembre de 1965 a marzo de 1970.

  6. )Interpuesta reclamación previa referente al hecho de si está o no en situación asimilada al alta es estimada en sentido afirmativo.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda y condenó al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, así como a D. Cesar , y a los herederos de la empresa D. Luis Angel , que son Dª Gema y D. Carlos Jesús , D. Jesús Carlos y Dª Valentina , en las cuantías que reglamentariamente procedan, al reconocimiento y abono de la pensión de Viudedad solicitada en la cuantía que corresponda según las cotizaciones efectuadas y las dejadas de efectuar, y frente a dicha sentencia se alza en Suplicación la Sra. Letrada de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad...

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