STSJ Extremadura , 30 de Diciembre de 2002

PonenteISAAC MERINO JARA
ECLIES:TSJEXT:2002:2926
Número de Recurso712/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº.

PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA DON ISAAC MERINO JARA /En Cáceres a treinta de diciembre de dos mil dos . Visto el recurso contencioso administrativo número 712 de 2.000, promovido por la Procuradora Sra. Chamizo García, en nombre y representación del recurrente URBANIZACION Y VIVIENDAS DE CACERES, S.A. (URVICASA), siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO Y LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada por el Sr. Abogado del Estado y el Sr. Letrado de la Junta respectivamente; recurso que versa sobre: contra resolución de 31 de marzo de 2000 dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura en materia de Tributos Cedidos en el expediente de reclamación número 10/00716/98 contra impuestos sobre transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Cuantía.- 458.196.394.-.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de costas a la parte demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada y codemandada de la Administración para que la contestasen, evacuaron dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

No habiéndose solicitado por la partes el recibimiento del juicio a prueba, ni vista ni conclusiones, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ISAAC MERINO JARA, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. María de los Ángeles Chamizo García, en nombre y representación de "Urbanización y Viviendas de Cáceres, S.A.", se dirige contra la R.TEAR de 31 de marzo de 2000, desestimatoria de la reclamación 10/716/98, interpuesta contra la resolución de los Servicios Fiscales Territoriales de la Junta de Extremadura, fechada el 18 de noviembre de 1998, desestimatoria del recurso de reposición deducido frente a las liquidaciones complementaria practicadas por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en concepto de declaración de obra nueva y de división horizontal, y que trae causa en el documento público de declaración de obra nueva y división horizontal referido a un edificio situado en el Polígono San Antonio de Cáceres.

SEGUNDO

El debate, esencialmente, queda reducido a determinar si la valoración está o no suficientemente motivada. A tal efecto, el artículo 121.2 de la Ley General Tributaria que regula la comprobación de valores alude a que se expresen los "hechos y elementos adicionales" para fijar el aumento de la base tributaria. Este precepto viene siendo interpretado por la jurisprudencia de una manera muy estricta en orden fundamental a la finalidad que pretende, que no es otra que no causar indefensión al contribuyente, el cual necesita saber la determinación, con referencia concreta a la finca, de los valores en virtud de los cuales se llega al "valor comprobado" que no puede quedar al arbitrio de un técnico, cuyo dictamen no es infalible, sino sujeto primero al contraste de otros posibles informes técnicos, y, en todo caso a la fiscalización jurisdiccional, que necesita conocer todos los datos que confluyen en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR