STSJ Galicia , 28 de Febrero de 2003

PonenteROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:1067
Número de Recurso1346/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO

SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,

CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se

ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 1346/00

(MFV) - A

ILMO.SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMA.SRª. Dª. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMA.SRª. Dª. Mª TERESA CONDE PUMPIDO .

A Coruña, a veintiocho de febrero de dos mil tres

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia,

compuesta por los señores magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 1346/00 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del

Juzgado de lo Social Núm. UNO de A CORUÑA siendo Ponente la Ilma. Srª. Dª. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 715/99 se presentó demanda por Dª. María Teresa en reclamación de VIUDEDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 27 de enero de 2.000 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- Que la actora, Dª. María Teresa , contrajo matrimonio en fecha 6 de abril de 1961 con D. Sergio , quien durante su vida laboral trabajó en España afiliado al R.E.A., reuniendo un total de 200 meses cotizados, y en Suiza donde prestó servicios por cuenta ajena entre marzo de 1969 y diciembre de 1984, con diversas altas y bajas, teniendo acreditados a la Seguridad Social suiza 4620 días cotizados. 2.- En noviembre de 1985 la Entidad Gestora demandada declaró al esposo de la actora afecto de Invalidez Permanente Absoluta con derecho a percibir una pensión consistente en el 100 por 100 de su base reguladora de 34.433 pesetas, computando exclusivamente las cotizaciones efectuadas en España y a cargo exclusivo de la Seguridad Social española. 3.- En fecha 9 de diciembre de 1998 falleció el esposo de la actora, solicitando ésta de la Entidad Gestora demandada la correspondiente pensión de viudedad, la cual le fue reconocida al amparo del Convenio Hispano-Suizo de Seguridad Social por totalización de períodos, al considerar que no reunía los requisitos para causar pensión con cargo a la Seguridad Social española. 4.- En virtud de resolución de fecha 27 de diciembre de 1998 la Entidad Gestora reconoció a la actora pensión de viudedad en la cuantía inicial de 15.495 pesetas, equivalente al 45% de la base reguladora de 34.433 pesetas, aplicando una prorrata del 23% en función de los años cotizados en España y Suiza, resultando una pensión básica española de 3.564 pesetas, incrementada con 3.397 pesetas de mejoras, 4.276 pesetas de complemento a mínimos y 194 pe- setas en aplicación del complemento previsto en el art. 13 (3) del Real Decreto 863/1990, con un total mensual de 11.431 pesetas. 5.- Que disconforme con la anterior resolución y por considerar que la pensión de viudedad reconocida debería, de conformidad con el reconocimiento de la pensión de Invalidez de su esposo, computarse con cargo exclusivamente a las cotizaciones españolas, interpuso reclamación previa, la cual fue desestimada por Resolución del INSS de fecha 6 de julio de 1999, la cual obra unida a las actuaciones y cuyo contenido se da por reproducido.".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando la demanda...

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