STSJ Andalucía , 9 de Junio de 2000

PonenteJOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
ECLIES:TSJAND:2000:8753
Número de Recurso478/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 478/00 Sentencia nº : 1116/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS En Málaga a nueve de Junio de dos mil La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Dª Esther contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Siete, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Esther sobre Viudedad siendo demandado el I.N.S.S. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 30 de Septiembre de 1.999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Dª Esther , nacida el 8.1.1948 y domiciliada en Nerja, se encontraba casada con D. Evaristo , el cual falleció el 11.4.97, hallándose afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

  2. - con fecha 11.5.98 solicitó prestación por viudedad, la cual le fue denegada por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 28.5.98.

  3. - Interpuesta reclamación previa el 14.7.98, fue desestimada por nueva reclamación de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 21.12.98.

  4. - La demanda jurisdiccional se interpuso el 10.2.99.

  5. - Al tiempo de su fallecimiento, el causante presentaba los siguientes periodos de cotización acreditada, según desglose practicado en el expediente administrativo, que se da aquí por reproducido:

    2-6-1972 a 14.10.92, 3.336 días en el Régimen General.

    1-1-80 a 31-12-94, 3.503 días en el RETA.

    Si de ellos descontamos los periodos superpuestos de cotización, así como añadimos los periodos correspondientes a pagas extras, obtendremos un periodo de cotización de 7.087 días tenidos en cuenta por la Entidad Gestora.

  6. - Se une a los autos y se da aquí por reproducida la certificación emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social en fecha 28.10.97, que recoge 3.336 días de cotización en el Régimen General, y 5.479 en el RETA. Se descuentan 1054 días superpuestos.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda...

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