STSJ Cataluña , 18 de Diciembre de 2002

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2002:14775
Número de Recurso2018/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2018/2002 Rollo núm. 2018/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMO.SR. D. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ En Barcelona a 18 de diciembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8136/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 8.11.2001 dictada en el procedimiento nº 653/2001 y siendo recurrido/a Enrique , GRUPO REFUR 97 S.L., MUTUA EGARA y TGSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13.07.2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8.11.2001 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando la demanda promovida por Mutua Egara, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social núm. 85, frente a Enrique , Grupo Refur 97 S.L., Instituto Nacional de la Seguridad y Tesorería General de la Seguridad Social, declaro la responsabilidad directa de la empresa Grupo Refur 97 S.L., en cuanto al pago de las prestaciones derivadas del accidente de trabajo sufrido por el trabajador demandado en fecha 5.10.2000, condenando ala citada empresa al reintegro a la Mutua de la cantidad abonada por ésta de 102.000 ptas., y declarando la responsabilidad subsidiaria del INSS.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La Dirección Provincial del INSS de Barcelona dictó resolución en fecha 27.04.01 que declaraba al trabajador Enrique afecto de lesiones permanentes no invalidantes, derivadas del accidente de trabajo sufrido en fecha 5.10.2000, y le reconocía el derecho a percibir la indemnización a tanto alzado de 102.000 ptas., declarando responsable de su pago al a Mutua Egara, con la que la empresa demandada Grupo Refur 97 S.L., tiene concertada la cobertura del riesgo de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. La Mutua Egara ha abonado al trabajador el importe de la indemnización.

  2. - Contra la anterior resolución se interpuso por la Mutua reclamación previa, que ha sido desestimada por resolución de 30.07.2001.

  3. - Según certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, la empresa Grupo Refur 97 S.L., mantiene una deuda correspondiente al período 12/1998 a 12/2000 de 4.048.812 pesetas.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada I.N.S.S., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente litigio trae causa de la demanda formulada por la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, núm. 85, Mutua EGARA, domiciliada en Terrassa, frente a un trabajador, a la empresa para la que prestaba Servicios Grupo Refur 97,S.L., y al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, solicitando que se declare la responsabilidad directa de la empresa y la subsidiaria de la Entidad Gestora y Servicio Común demandados, por la cantidad abonada por la demandante en concepto de indemnización por lesiones permanentes...

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