STSJ Cataluña , 8 de Marzo de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2001:3193
Número de Recurso5660/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5660/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 8 de marzo de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2200/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Melisa frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº6 Barcelona de fecha 14 de febrero de 2000 dictada en el procedimiento nº 223/1999 y siendo recurrido/a INSS, TGSS, Carina y DIRECCION002 .. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de marzo de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Viduedad i orfandad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de febrero de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimo la demanda interpuesta por Melisa contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,TESORERIA NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Carina , DIRECCION002 .

En reclamación por pensión de viudedad, absolviendo a los mencionados demandados de las pretensiones en la misma contenidas.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- En fecha 15/07/98 tuvo entrada en la Dirección Provincial del INSS de Barcelona escrito de Melisa , DNI NUM000 , en el que solicitaba el reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad por el fallecimiento de Romeo el 10/05/97, de acuerdo con la base reguladora de 319.346.-ptas y en proporción al tiempo de matrimonio acreditado con el causante en relación con el que acredite la viuda del causante desde la fecha del hecho causante.

En fecha 18/11/98 por el INSS se desestimó la pretensión de la actora en base al fundamento de vivir maritalmente con otra persona: Victor Manuel .

  1. - Contra tal resolución la hoy actora interpuso reclamación en fecha 21/10/98 sin que conste su resolución expresa. En fecha 26/02/99 tuvo entrada en el registro de Decanato Social demanda de la actora- que se repartió a este Juzgado- en solicitud del reconocimiento de pensión de viudedad en el porcentaje que le correspondiera sobre una base reguladora de 319.346.-ptas con efectos desde la fecha del hecho causante en 10/05/97.

  2. - Con anterioridad, en fecha 22/07/97 la hoy actora había solicitado del INSS el reconocimiento de pensión de viudedad por el Fallecimiento del Sr. Romeo . En tal solicitud cumplimentó el apartado en que declaraba bajo su responsabilidad que convivió con el causante desde 21/10/68 a agosto de 1.986.

    Por resolución de fecha registro salida de 05/08/97, el INSS denegó tal solicitud. Interpuesta entonces reclamación previa por la actora el 18/09/97, por el INSS se desestimó expresamente en fecha 13/10/97.

    La actora interpuso demanda que correspondió en su conocimiento al Juzgado núm. (de lo Social de Barcelona autos 1260/1997 en relación al cual en fecha 24/03/98 se dictó auto de desistimiento que fue confirmado en auto de 28/04/98 resolviendo recurso de reposición contra el anterior.

  3. - La actora contrajo matrimonio con el Sr. Romeo el 21/10/68.

    En fecha 24/01/97 por el Juzgado de Primera Instancia núm.16 de Barcelona se dictó sentencia de divorcio del matrimonio contraído entre Romeo y Melisa . En base a la causa 4 del artículo 86 del Código Civil sobre ceses de la convivencia conyugal durante el transcurso de al menos 5 años.

  4. - En fecha 03/04/98 por Carina se solicitó al INSS pensión de viudedad en relación al causante Romeo con quien había contraído matrimonio el 16/06/89. En tal solicitud señalaba que había convivido con el causante desde 01/06/78 a 10/05/97.

    Por resolución de fecha registro de salida 15/04/98 el INSS aprobó la pensión de viudedad a la Sra. Carina sobre una Base Reguladora de 241.109.-ptas en un porcentaje del 45% y siendo abonada la misma desde 03/01/98.

  5. - Carina consta empadromada en el domicilio de calle DIRECCION000 NUM001 2-1 desde 01/03/81 con el causante Romeo .

  6. - Melisa consta inscrita en los padrones Municipales de 1.970 y 1.975 en calle DIRECCION000 NUM001 - NUM002 2-1 junto con Romeo .

    En el Padron Municipal de 01/04/86 consta Inscrita en la Ronda DIRECCION001 NUM003 Ático A con Victor Manuel .

  7. - Melisa y Victor Manuel son conocidos en la finca donde conviven en Ronda DIRECCION001 NUM003 como si de un matrimonio se tratará por los vecinos del inmueble al menos desde 1.983.

  8. - Consta en el expediente administrativo aportado al acto de juicio y en relación a Carina cálculo de porcentaje de pensión sobre la base reguladora de 241.109 con contabilización y prorrata entre 1 er. y 2do.

    Matrimonio conforme a la Ley 30/81 (divorcio) señalando a la misma la prorrata de 38.91 en base a los siguientes datos: 1er. matrimonio 14/09/69, fin convivencia 10/05/80, 2º matrimonio 18/08/80.

    10- El cusante Sr. Romeo tiene cotizados un total de 8144 días (22 años 3 meses y 19 días) de ellos 940 en el fichero histórico y 7204 días en el régimen general. La última cotización lo es por la empresa DIRECCION002 ., grupo cotización 01, fecha alta 19/06/79 y fecha baja 31/01/91.

  9. - En fecha 31/01/91 el Sr. Romeo causó baja en la empresa DIRECCION002 ., constando en el Libro Matrícula de la empresa la observación sobre la baja Despido-Amortización.

  10. - En fecha 24/01/91 el Sr. Romeo vendió a DIRECCION002 . todas las acciones que de la misma tenía y renunció a su cargo de Administrador de...

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