STSJ Andalucía , 30 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA CRISTINA GIMENEZ MORENO
ECLIES:TSJAND:2000:18324
Número de Recurso1245/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1245/00 Sentencia nº: 2077/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS Ilma. Sra. Dª Mª Cristina Giménez Moreno En Málaga a treinta de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por INEM contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº tres, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Cristina Giménez Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Alejandro sobre desempleo siendo demandado INEM habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 19 de abril de 2000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida de declararon como hechos probados los siguientes: "1º) El actor, D. Alejandro , mayor de edad y domiciliado en Marbella (Málaga) se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 y en alta en el RETA como taxista desde el 1 de julio de 1998 (conforme a la solicitud presentada al efecto de 25 de junio de 1998).

  1. ) Por resolución de la Dirección Provincial de Málaga del INEM de 22 de julio de 1998 se concedió al actor 720 días de prestación (del 15-5-98 al 14-5-00).

  2. ) Mediante carta fechada el 19 de mayo de 1998 el actor solicito su ingreso en "Taxi-Unión, Sdad.

    Cop. Andaluza", Cooperativa de trabajo asociado de taxistas, y en carta fechada el 22 de mayo de 1998 se comunicó al actor por el Secretario con el VºBº del DIRECCION000 que el Consejo Rector había aceptado el ingreso del actor en la Cooperativa, significando que la aceptación que la aceptación y el ingreso debían ser ratificados en su día por la Asamblea General de la Cooperativa conforme a sus Estatutos, no obstante lo cual daban por aceptado el ingreso "a los efectos de su solicitud de capitalización ante el INEM", debiendo aportar con posterioridad el actor el importe que establecen los Estatutos consistente en "aproximadamente el 40% del importe de su Prestación por Pago único". SE dan por reproducidas ambas cartas, obrantes en el Expediente administrativo, a efectos de su íntegra constancia.

  3. ) El actor solicitó el 19 de junio de 1998 el pago único de la prestación contributiva por desempleo, siéndole denegado en Resolución de 29 de septiembre de 1998 con el fundamento fáctico de que "en el momento de instar su solicitud de capitalización no es Vd. Titular de prestación por desempleo ya que causa baja en la misma al ser titular de una licencia de taxi desde el 8-5-98". En sesión de la Comisión Municipal de Gobierno del Ayuntamiento de Marbella celebrada el 8 de mayo de 1998 se acordó adjudicar al actor la Licencia Municipal de Autoturismos nº NUM001 . El actor obtuvo el permiso de circulación del turismo Seat Málaga matrícula KO-....-KR , destinado a Auto-taxi, el 29 de junio de 1998.

  4. ) El actor interpuso el 19 de noviembre de 1998 su reclamación previa, que fue desestimada por resolución de 23 de diciembre de 1998.

  5. ) La demanda fue presentada el 21 de enero de 1999.

  6. ) En resolución de 28 de abril de 1999 se dispuso por el INEM comunicar al actor la iniciación de un procedimiento de revisión de oficio del derecho reconocido "a fin de modificar la resolución de 22- 7-98, en el sentido de revocarle la prestación solicitada el 15-5-98, con efectos...

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