STSJ Canarias , 16 de Junio de 2005

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2005:2509
Número de Recurso1827/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

Secretaria: Dª. Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

  1. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL En Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de Junio de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el rollo de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL de la SEGURIDAD SOCIAL (INSS) y por Dª Celestina contra la sentencia de fecha 27 de marzo de 2002, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 5 de los de Las Palmas de Gran Canaria en los autos de juicio 543/1999 sobre prestaciones (viudedad), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Elsa contra el INSTITUTO NACIONAL de la SEGURIDAD SOCIAL (INSS) y Dª Celestina y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 27 de marzo de 2002 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 5 de los de Las Palmas de Gran Canaria .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Que la actora, Dª Elsa , con DNI núm. NUM000 , venía conviviendo desde el 30.05.92, con Don Ángel Daniel , con DNI NUM001 , y afiliado a la Seguridad Social con el num. NUM002 , marido en fecha 29.01.45 y hasta su fallecimiento que tuvo lugar en fecha 14.02.99.

SEGUNDO

Que el causante y fallecido, Ángel Daniel , prestó servicios para la Asociación Provincial de Fabricantes y Expendedores de Pan desde el 01.10.79 hasta el 02.11.94. TERCERO.- Que en fecha 20.04.01 se dicta sentencia firme por el Juzgado de lo Social número 6 de esta ciudad (autos número 574/99) y cuyo tenor literal damos aquí por acreditado y por reproducido (doc. núm. 1 de la actora). CUARTO.- Que en fecha 10.06.93 por el Juzgado de 1ª Instancia núm.3 de Las Palmas de Gran Canaria se dicta Providencia por la que se tenía formulada demanda de separación matrimonial a instancia de la codemandada, Celestina , contra don Ángel Daniel .

Igualmente en fecha 01.09.93 se dicta sentencia por la que se declaraba la separación indefinida del citado matrimonio (autos núm.503/93) y se aprobaba el Convenio Regulador de fecha 08.07.93. QUINTO.- Que en fecha 27.07.95 el Sr. Ángel Daniel , presenta demanda incidental de modificación de medidas y, tras los trámites oportunos, en fecha 22.05.96 se dicta sentencia (Autos núm. 63/95-M) desestimatoria. Y habiéndose formulado recurso de apelación en fecha resultó desestimado por sentencia de la Sección 4 de la Audiencia Provincial de Las Palmas (Rollo núm.359/96) de fecha 18.06.97 . SEXTO.- Que en fecha 18.02.97 la Sra. Celestina presenta escrito ante el Juzgado de 1 Instancia núm.3 de Familia de Las Palmas solicitando que por el Sr. Ángel Daniel se abonase los atrasos de las pensiones alimenticias y compensatoria. Y dictándose sucesivas resoluciones judiciales en fechas 27.02.97; 11.03.97; 14.03.97; 06.05.97 y 10.06.97. SÉPTIMO.- Que en fecha 15.01.97 la Sra. Celestina , ahora codemandada, formuló denuncia ante el Juzgado de Instrucción número 6 de Las Palmas de Gran Canaria contra el Sr. Ángel Daniel , por impago de la manutención de sus hijos. Y dictándose en fecha 29.01.97 Auto por el que se incoaba diligencias previas. Posteriormente, tras las actuaciones procesales pertinentes, en fecha 25.06.97 se dicta mero Auto acordando incoar diligencias previas (2464/97). Y en fecha 02.10.97 se dicta Auto acordando abrir el juicio oral (PA 102/97). Y así, en fecha 22.03.99 se dicta, por el Juzgado de lo Penal número 3 de Las Palmas, Auto acordando el comienzo del Juicio Oral. Y en fecha 13.05.99 se dicta Auto declarando la extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento del Sr. Ángel Daniel . OCTAVO.- Que en fecha 15.07.98 ante el Notario de Madrid, Sr. Rubio de Villanueva, el Sr. Ángel Daniel y su hermana Dª Julieta , en escritura con protocolo número 1.640, otorgan la aceptación y adjudicación de herencia en los términos que consta en autos y que aquí damos por acreditados y por reproducidos; (doc. núm.7 de la actora). Asimismo, en fecha 11.12.98 al Sr. Julieta por la Caja Insular de Ahorros de Canarias se otorga escritura notarial de Carta de pago y cancelación de hipoteca (núm. 1380); ante el Notario, Sr. Die Lamana (doc. nú m.8 de la actora). NOVENO.- Que en fecha 05.03.99 por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Las Palmas de GC se dicta sentencia por la que se acuerda la disolución del matrimonio de don Ángel Daniel y doña Celestina (Autos de Divorcio nú m.34/99), y la aprobación del Convenio Regulador aportado de mutuo acuerdo por ambos cónyuges. Y acordándose la inscripción correspondiente en el Registro Civil (doc. núm. 6 de la actora). DÉCIMO.- Que en fecha 08.03.99 se dicta, por el INSS, Resolución administrativa acordando reconocer a la codemandada, Sra. Celestina , pensión de viudedad en cuantía del 45% de la base reguladora mensual de 107.189 pesetas y los efectos económicos del 15.02.99. Y calculada la misma sobre el periodo de convivencia del 10.03.67 hasta el 08.07.93. DÉCIMO PRIMERO Que en fecha 29.03.99 la actora solicita pensión de viudedad y auxilio por defunción. Posteriormente, en fecha 14.05.99 lo hace en el formulario correspondiente y resultando denegada por Resolución de fecha 20.05.99. Y habiéndose interpuesto reclamación previa resultó desestimada por Resolución de fecha 3.07.99. DÉCIMO SEGUNDO. Que la actora y el hoy fallecido, Sr. Julieta , habían proyectado contraer matrimonio civil en el mes de mayo de 1999 ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Valverde (Isla del Hierro). Y así, en fecha 26.01.99 se comunican verbalmente por conducto telefónico con dicho Órgano Judicial (núm.922-550131). Igualmente, en fecha 10.02.99, por empresa, El Corte Inglés, SA, emite presupuesto en favor de la actora y el Sr. Julieta sobre una alianza (doc. núm. 13 de la actora).

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que estimando la demanda promovida por Dª Elsa contra el INSS y Dª Celestina , sobre prestaciones; debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir la pensión de viudedad, con efectos económicos a partir del 15.02.99, sobre un porcentaje del 21,01% de la pensión de viudedad cuya base reguladora es de 107.189 pesetas. Y asimismo, declaro que el porcentaje de la pensión devengada por la Sra. Celestina se aminora hasta el 78,99%. Y condeno al INSS, a su reconocimiento y abono a la actora. Y condeno a las codemandadas a estar y pasar por estas declaraciones.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpusieron sendos recursos de suplicación por las partes demandadas (el INSS y Dª Celestina), siendo impugnados de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión de la actora, Dª Elsa , quien habiendo mantenido una unión extramatrimonial con D. Ángel Daniel entre el 30 de mayo de 1992 y la fecha de su fallecimiento, acaecido el 14 de febrero de 1999, interesaba que se declarara su derecho a percibir pensión de viudedad, por entender que al existir una promesa y voluntad cierta de contraer matrimonio entre ambos, que se truncó por la muerte repentina del causante, le correspondía tal derecho, revocando así la resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de 20 de mayo de 1999 que le denegaba tal petición por no estar unida con el causante por vínculo matrimonial. Frente a la misma se alzan las dos partes demandadas, tanto la Entidad Gestora, mediante recurso de suplicación articulado a través de un único motivo de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia, se desestime íntegramente la demanda que da origen al presente procedimiento, como el cónyuge del causante mediante recurso de igual clase articulado en dos motivos de revisión fáctica y uno de censura jurídica, con la misma finalidad.

SEGUNDO

Comenzaremos entrando en el conocimiento y fallo del recurso de suplicación interpuesto por la Entidad Gestora demandada. Por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la infracción de los artículos 171 pá rrafo 1º letra b) y del artículo 174 del T.R. de la Ley General de la Seguridad Social , en relación con los artículos 3 párrafo 1º, 4, 49, 51, 57, 58, 59 y 61 del código Civil , así como de la jurisprudencia que cita en el escrito de interposición de su recurso.

Argumenta en su discurso impugnatorio, en esencia, que no habiendo contraído matrimonio el causante y la actora en ninguna de las formas admitidas en derecho por decisión voluntaria,...

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