STSJ Cataluña 467/2000, 20 de Enero de 2000

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2000:691
Número de Recurso3119/1999
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución467/2000
Fecha de Resolución20 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZD. FELIPE SOLER FERRERD. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

Rollo núm. 3119/1999

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

R.P.

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

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En Barcelona a 20 de enero de 2000

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 467/2000

En el recurso de suplicación interpuesto por Marisol frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº15 Barcelona de fecha 23 de noviembre de 1998 dictada en el procedimiento nº 622/1998 y siendo recurrido/a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de junio de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Viduedad i orfandad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de noviembre de 1998 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Marisol contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación por pensión de viudedad debo absolver y absuelvo a la demandada de la demanda en su contra interpuesta.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora Marisol , con D.N.I. NUM000 , el 16/1/98 solicitó del INSS la pensión de viudedad, como consecuencia del fallecimiento del que fue su esposo, Federico , ocurrido el 24/11/97, dictando el dicho Organismo resolución inicial de fecha 17/2/98 acordó su concesión sobre una base reguladora de 324.543 ptas., con efectos desde el 25/11/97 y una prorrata de convivencia del 45% del 45% de la base reguladora reconocida.

  1. - Interpuesta por la parte actora reclamación previa fué desestimada por resolución expresa.

  2. - La base reguladora de la prestación, para el caso de estimarse la demanda, es de 324.543, determinada por conformidad de las partes.

  3. - La actora contrajo matrimonio con el causante el 1/9/69, conviviendo con el mismo hasta su separación, firmándo ambos un convenio regulador de la misma en fecha 27/4/82. Es por ello por lo que, habiendo transcurrido 10312 días desde el matrimonio del causante hasta su defunción, convivó con la actora 4.622 días, esto es, el 45% de dicho lapso temporal. El causante no contrajo ulterior matrimonio."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte demandante en los presentes autos se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que desestimó su pretensión consistente en que la pensión de viudedadad causada por su causante, fallecido el día 24 de noviembre de 1.997, con quien había contraido matrimonio el día 1 de septiembre de 1.969 y de quien se hallaba separada desde el día 27 de abril de 1.982, fuera del total 45 por 100 de la base reguladora y no del 45 por 100 de dicho 45 por 100, en base al lapso real de convivencia en proporción al tiempo total en que vivió su causante contado desde que éste se casó hasta que falleció. El presente recurso de suplicación no ha sido impugnado por el demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

SEGUNDO

Cómo único motivo de recurso, formulado al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la pensionista de viudedad recurrente denuncia que la sentencia recurrida ha infringido lo dispuesto en el artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social en relación con la Disposición Adicional 10ª de la Ley 30/1981 y los artículos 14 y 50 de la Constitución y doctrina del Tribunal Supremo y de Tribunales Superiores de Justicia que cita.

Partiendo de los hechos declarados probados de la sentencia recurrida que, por lo que aquí importa, han sido resumidos en el anterior fundamento de derecho, resulta que de acuerdo con constante doctrina de esta Sala de lo Social y con la expresamente establecida por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en sentencia de fecha 14 de julio de 1.999, dictada en recurso de casación para la unificación de doctrina, la pretensión de la recurrente ha de ser desestimada y ello por lo siguiente:

1) Para fijar el porcentaje de pensión que corresponde percibir al cónyuge sobrevivientes, sin que los cónyuges vuelvan a contraer posteriores nupcias, inicialmente pueden adoptarse tres criterios:

  1. Atender al tiempo transcurrido desde la celebración del matrimonio hasta la fecha de su disolución decretada por...

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