STSJ Andalucía , 14 de Abril de 2000

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2000:5826
Número de Recurso2395/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 2395/99 Sentencia nº : 751/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE Mª BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑÁS En Málaga a catorce Abril de dos mil La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Dª Guadalupe contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Seis, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑÁS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Guadalupe sobre Viudedad siendo demandado el I.N.S.S. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 31 de Julio de 1.999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Dª Guadalupe , nacida el 5.7.1938, solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social, el 11.11.1997 pensión de viudedad como consecuencia del fallecimiento de su esposo D. Vicente , el 27.9.97.

  2. - Que por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en diciembre de 1.997, acuerda denegar dicha prestación en base a que el causante no estaba en situación de alta ni asimilada al alta en la fecha del hecho causante.

  3. - Que el 19.1.98 se interpuso la preceptiva reclamación previa, siendo estimada la misma, el 27.4.98, en cuantía de 80.282 pts., y con efectos de 1.1.98, dado que el fallecido estaba percibiendo el subsidio para mayores de 52 años.

  4. - Que en el presente procedimiento la actora reclama que los efectos económicos sean desde el 27.9.97.

  5. - Que D. Vicente tenía cotizados 22 años.

  6. - La demanda se presentó el 2.3.98.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, articula la actora recurrente su primer motivo de suplicación, interesando revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia y en particular de su ordinal primero, con la finalidad de que el mismo sea sustituido por otro del siguiente tenor: Dª Guadalupe , nacida el 5 de Julio de 1.938, solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social el 1 de Noviembre de 1.997, pensión de viudedad y orfandad como consecuencia del fallecimiento de su esposo D. Vicente el 27 de Septiembre de 1.997, e igualmente para que se adicione uno nuevo del siguiente tenor: D. Vicente era perceptor de subsidio de mayores de 52 años en la fecha del hecho causante y en situación de paro involuntario.

Propuestas de revisión fáctica para cuyo...

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