STSJ Murcia , 19 de Febrero de 2001

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2001:422
Número de Recurso300/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau002 SENTENCIA Nº: 230/2001 ROLLO Nº: RSU 300/2000 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a diecinueve de Febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 29 de diciembre de 1999, dictada en proceso número 1266/98, sobre pensión de viudedad, y entablado por doña María Antonieta frente a Tesorería General de la Seguridad Social, y el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) La actora, doña María Antonieta , nacida el 8-3-1948, con DNI NUM000 , presentó solicitud de pensión de viudedad el 23 de junio de 1998 por el fallecimiento de su esposo, don Jesús Carlos , ocurrido el 12 de junio de 1998. 2º) Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 14 de julio de 1998 se denegó la anterior solicitud por no acreditar el causante 500 días cotizados dentro de los 5 años anteriores a la fecha de su fallecimiento. Interpuesta reclamación previa contra dicha resolución, la misma fue desestimada por otra de 30 de septiembre de 1998. 3º) El causante acredita cotizados al Régimen General los siguientes periodos en los 5 años anteriores a su fallecimiento: a)

en la empresa Pedro López Palazón, desde el 15 al 18 de junio de 1993, 4 días, y desde el 23 de septiembre al 13 de octubre de 1993, 21 días; b) en la empresa "Montadores Ball, S.L.", desde el 5 al 10 de julio de 1994, 6 días, desde el 3 al 12 de enero de 1995, 10 días, y desde el 27 al 31 de enero de 1995, 5 días; c) en la empresa "Pedro López Palazón", desde el 8 al 24 de febrero de 1995, 7 días; d) En la empresa "Carbones Cerdá, S.L." desde el 24 de mayo al 23 de agosto de 1996, 92 días, y desde el 7 de octubre de 1997 al 6 de abril de 1998, 182 días. 4º) El causante había sido ingresado en el Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca el 29 de marzo de 1998, siendo dado de alta hospitalaria el 18 de mayo de 1998, con el diagnóstico de glioblastoma multiforme parieto occipital derecho, para ingresar ese mismo día en la Clínica San José, donde recibió tratamiento médico y cuidados de enfermería hasta su fallecimiento. 5º) El causante permaneció en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo durante los siguientes periodos: desde el 19 de julio de 1993 hasta el 22 de septiembre de 1993; desde el 14 de octubre de 1993 hasta el 4 de julio de 1994 y desde el 12 de febrero de 1996 hasta el 15 de mayo de 1996"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda plantada por doña María Antonieta contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir pensión de viudedad, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por tal declaración".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación de la parte demandada, con impugnación de contrario por el Letrado don Ramón Ruiz Hita, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora, doña María Antonieta , presentó demanda, solicitando que se declare su derecho a percibir la pensión de viudedad.

La sentencia recurrida estimó la demanda, razonando, en síntesis, que así resultaba de la aplicación de la doctrina del "paréntesis".

El Instituto Nacional de la Seguridad Social, disconforme, interpuso recurso de suplicación, en el que, a través de dos motivos de recurso; dedicados, uno, a la revisión de los hechos declarados probados; y, el otro, al examen del derecho aplicado, postula la revocación de la sentencia recurrida. La parte recurrida se opone en su escrito de impugnación de recurso.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Al amparo del artículo 191, apartado b) del Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 de abril, para revisar los...

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