STSJ Navarra , 28 de Julio de 2000

PonenteMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
ECLIES:TSJNA:2000:1581
Número de Recurso231/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1993/00892 - 2 Rollo nº 2000/00231 Sentencia nº 291 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a VEINTIOCHO DE JULIO de dos mil . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON FRANCISCO JAVIER CIRIZA ARIZTEGUI, en nombre y representación de DON Rodrigo , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, sobre EJECUCION DE SENTENCIA; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en los autos de ejecución nº 107/1.994 se dictó diligencia de ordenación de fecha 24.5.99 por la que se acordaba sacar a pública subasta los bienes que habían sido embargados por la Comisión Judicial de este Juzgado el 29-9-94, los cuales habían sido valorados pericialmente en la suma de 331.500 ptas.

Celebrada la primera subasta señalada, la misma quedó desierta por falta de licitadores compareciendo en la Secretaría de este Juzgado, tras la celebración de la misma, el ejecutante Sr. Rodrigo quien en ese acto manifestó su intención de adjudicarse los bienes embargados por las dos terceras partes de su avalúo, lo cual suponía la suma de 221.000 ptas.

Dado traslado de esta solicitud al Fogasa, se dejó transcurrir por este organismo el plazo a tal efecto concedido sin hacer alegación alguna ni oponerse a la citada adjudicación.

SEGUNDO

Con fecha 26.11.99 se dictó auto por el que se adjudicó al ejecutante Sr. Rodrigo la totalidad de los bienes embargados, por la suma de 147.569 ptas. que era la cantidad que proporcionalmente le correspondía del precio de adjudicación por haber otros ejecutantes que no habían hecho uso de la posibilidad de adjudicarse los bienes y no ser suficiente el precio de adjudicación para satisfacer el crédito de todos ellos.

En la misma resolución se requería al ejecutante a fin de que procediera a hacer pago al resto de los ejecutantes y al Fogasa (en virtud de la subrogación que el mismo había efectuado) de la suma de 73.431 ptas. correspondiente a la cantidad que les correspondía en el reparto proporcional de la suma por la que el Sr. Rodrigo se había adjudicado los bienes.

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de reposición por el Sr. Rodrigo alegando, en síntesis, que no estaba de acuerdo con el requerimiento de pago de determinadas cantidades al Fondo de Garantía Salarial puesto que el citado organismo era consciente de que la adjudicación que se efectuó lo fue sólo para acabar con la tramitación del presente expediente, no obteniéndose ningún beneficio por parte del actor-ejecutante, además de que dicho organismo, en virtud del auto de insolvencia dictado por este Juzgado, había abonado cantidades muy inferiores a las solicitadas y a las que le eran adeudadas por la empresa, ostentando todavía el trabajador un importante crédito frente a la misma.

Acababa manifestando que los demás ejecutantes y el Fondo de Garantía Salarial no había evacuado el traslado conferido por providencia de fecha 15.7.99 porque no consideraba ajustado a derecho el requerimiento de cantidad alguna al trabajador, igual que los otros dos ejecutantes.

De...

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