STSJ Galicia , 21 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2000:10126
Número de Recurso3414/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 3414-97 MGL-A ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ Mª CABANAS GANCEDO ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO A Coruña, a Veintiuno de Diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 3414-97 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Ferrol siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 155/97 se presentó demanda por DOÑA Nuria en reclamación de VIUDEDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha cuatro de junio de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Doña Nuria , tras el fallecimiento de su esposo Don Diego (ocurrido el día 21 de julio de 1.996), solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha 9 de enero de 1997 la pensión de viudedad. Tramitado el expediente administrativo, que obra en autos y se da aquí por reproducido en su integridad, dicha pensión le fue denegada por resolución fechada el 22 de enero de 1997; contra esta resolución formuló la actora escrito de Reclamación Previa que fue desestimada por otra del 2 de abril siguiente. SEGUNDO.- El Sr. Diego acredita 1.842 días cotizados a la Seguridad Social en diversos períodos comprendidos entre el 22 de septiembre de 1.972 y el 30 de enero de 1.991. Asimismo, percibió subsidio de desempleo no cotizable desde el 21 de marzo de 1.991 hasta el 20 de septiembre de 1.992, permaneciendo inscrito en la Oficina de Empleo de La Coruña (Zalaeta) hasta el 20 de julio de 1994 en que causó baja como demandante e empleo por no renovación de la demanda. Don Diego tenía reconocida una pensión no contributiva de invalidez con fecha de efectos del 1 de diciembre de 1993, que comenzó a percibir en el mes de marzo de 1994. Las dolencias que motivaron la declaración de Invalidez Permanente fueron: "demencia alcohólica y esteatosis hepática". TERCERO.- La demandante y su fallecido esposo tienen un hijo en común llamado Rubén , nacido el 24 de marzo de 1.981".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Estimo la demanda sobre VIUDEDAD, ORFANDAD Y AUXILIO POR DEFUNCIÓN formulada por DOÑA Nuria contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y, en consecuencia, condeno al Instituto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR