STSJ Cataluña , 17 de Noviembre de 2000

PonenteANTONIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2000:14751
Número de Recurso1927/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1927/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (mc)

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER En Barcelona a 17 de noviembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9549/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Mugenat, Mutua Universal frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº16 Barcelona de fecha 9 de julio de 1999 dictada en el procedimiento nº 1158/1998 y siendo recurridos Marí Trini , Ibermapei S.A., TGSS y INSS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29.10.98 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Viudedad i orfandad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de julio de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulada por Dª Marí Trini , frente a la empresa IBERMAPEI S.A, MUTUA UNIVERSAL, INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que la muerte ocurrida el 1.7.98 del causante D. Rosendo fue derivada de accidente de trabajo, y declara el derecho a la demandante a las siguientes cuantías:

  1. pensión de viudedad del 45% de la base reguladora de 392.700 pts (294.525 pts./mensuales) con efectos de 1.7.1998.

  2. auxilio de defunción: 5.000 pts. c) Indemnización especial a tanto alzada 2.356.200 pts. (6x392.700).

Responsable de estos abonos es la Mutua Universal demandada, a la que se condena expresamente.

Igualmente se absuelve al resto de co-demandados sin perjuicio de la responsabilidad legal del INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- D. Rosendo , nacido el 20.10.1951, D.N.I. nº NUM000 afiliado a la Seguridad Social con el nº

NUM001 , prestó sus servicios para la empresa Ibermapei S.A. desde el 3.4.1995 hasta el 1.7.1998 en que falleció por infarto agudo de miocardio, con la categoría profesional de DIRECCION000 Comercial y remuneración mensual incluida prorrata de pagas extraordinarias de 975.720 pts. 2º.- La empresa Ibermapei S.a. tenía concertado el riesgo de accidente de trabajo de sus trabajadores con la Mutua Universal Mugenat, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, hallándose al corriente en el abono de sus cuotas.

La Mutua en resolución de fecha 9.9.98, rechazó la pretensión del actor efectuada el 6.7.98 al considerar que la muerte del Sr. Rosendo no era derivada de accidente de trabajo.

  1. - El día 30 de junio de 1998 por motivos de trabajo el Sr. Rosendo , se trasladó a Santander en avión, llegando sobre las 12,30 horas recogiéndole el representante D. Humberto , y realizadas 2 visitas terminaron de comer sobre las 15.00 horas, dirigiéndose por carretera a Gijón, conduciendo el vehículo el Sr. Humberto . A Gijón llegaron sobre las 19,30 horas a 20'00 horas reuniéndose con D. Jesús Ángel , DIRECCION000 de la Sociedad, A.P.S. y dirigiéndose al Mesón "Pórtico de la Rioja" donde permanecieron en una reunión de negocios hasta las 0'30 horas, en que salieron y se dirigieron al Hotel donde llegaron sobre la 1'00 horas y allí se quedó el Sr. Rosendo .

    El Sr. Rosendo , ya se encontraba nervioso, por llegar tarde a Gijón, y durante la reunión se mostró indispuesto, falleciendo a las 3'00 horas encontrándose en el Hotel (Testificales practicadas).

  2. - Según informe de autopsia D. Rosendo falleció como consecuencia de muerte natural en base a un infarto agudo de miocardio, con edema agudo de pulmón, sobre un corazón con vasos coronarios esclerosados.

    El Sr. Rosendo padecía miocardiopatía dilatada por la que seguía controles en el Hospital Sant Pau de Barcelona.

  3. - D. Rosendo contrajo matrimonio con la demandante Dª Marí Trini , D.N.I. nº NUM002 el 13.5.1973, naciendo el 4.12.1973 el único hijo del matrimonio de nombre Jose Daniel .

  4. - Solicitada pensión de viudedad al I.N.S.S. el 10.9.98 fue desestimada la solicitud por resolución de 22.7.98 por tratarse de un accidente de trabajo, siendo igualmente y por el mismo motivo desestimada la reclamación previa por resolución definitiva de fecha 29.9.98.

  5. - De estimarse la demanda a la actora le correspondería, el 45% de la base de cotización máxima de 392.700 pts/mensuales con efectos de 1.7.98 de pensión de viudedad.

    5.000 pts de Auxilio de defunción y 2.356.200 (392.700x 6) de indemnización especial a tanto alzado (hecho admitido por las partes).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación una de las partes demandadas MUTUA UNIVERSAL -MUGENAT- MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES

PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 10 (ANTES DENOMINADA MUTUA GENERAL), que formalizó dentro de plazo, y dado traslado a todas las partes solo Dª Marí Trini (actora) impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda presentada por la accionante, en reclamación de prestaciones económicas por muerte y supervivencia, con hecho causante en el fallecimiento de su marido (que se nombra), ocurrido en fecha 1º de julio de 1998, cuando prestaba servicios de DIRECCION000 Comercial de la empresa demandada. La consiguiente responsabilidad se atribuye principalmente a la Mutua Patronal...

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