STSJ Cataluña , 25 de Mayo de 2000

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2000:6985
Número de Recurso7267/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7267/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL R.P. ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 25 de mayo de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4587/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Nieves frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº11 Barcelona de fecha 13 de mayo de 1999 dictada en el procedimiento nº 226/1999 y siendo recurrido/a INSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de marzo de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Jubilación, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de mayo de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por Doña Nieves , contra el INEM que pretendía pronunciamiento judicial declarativo de su derecho a percibir prestación periódica por contingencia de jubilación anticipada, absolviendo libremente al demandado de la pretensión de condena en su contra dirigida.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La actora Doña Nieves , nacida el 30.06.34, titular de D.N.I. nº: NUM000 , afiliada a la S.S, con el nº.: NUM001 , acredita cotizaciones al régimen especial de trabajadores autónomos en el periodo 01.04.76 a 31.12.78 y al régimen especial en los periodos 01.06.51 a 12.09.54, 13.09.54 a 16.07.56 y 31.01.79 a 12.09.83.

Recibió además prestación por desempleo en el periodo 13.09.83 a 12.09.85 y figuró como demandante de empleo desde el 13.09.83 al 29.03.93 y desde el 29.04.93 hasta la actualidad.

  1. - El 13.07.94 solicitó ante el I.N.S.S. pensión de jubilación anticipada que le fue denegada por resolución de la Dirección Provincial del mismo en Barcelona de 02.08.94 por no tener cumplida la edad de 65 años en la fecha de la solicitud de la pensión, y por no encontrarse en situación de alta ni asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante de la pensión solicitada.

  2. - El 23.03.95 formuló solicitud de revisión del expediente que interesaba el reconocimiento de la pensión de jubilación anticipada que le fue denegada por resolución de 04.09.95 que reproducia los fundamentos de la calendada en el hecho probado anterior.

  3. - El 04.11.98 reprodujo la solicitud de revisión, que fue desestimada con iguales argumentos que la anterior por resolución de 26.11.98.

  4. - Formuló reclamación previa el 12.01.99 que fue desestimada por resolución de 25.01.99.

  5. - Computando como fecha de efectos -hecho causante- de la prestación periódica anticipada postulada la de 13.07.94 en que formuló la primera solicitud el porcentaje aplicable seria del 39'6% la base reguladora de 70.828'- Ptas y la fecha de efectos económicos aplicando la previsión del artº. 43-1 de la Ley General de la S.S, de 04-08-98; y como fecha de efectos -hecho causante- de la prestación periódica anticipada la de 04.11.98 -en que formuló la última solicitud de revisión- el porcentaje sería del 54'28% la base reguladora de 66.705'- Ptas. y la fecha de efectos económicos de 05.11.98."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la trabajadora demandante en los presentes autos, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que desestimó su pretensión consistente en que se le reconociera una pensión de jubilación anticipada del Régimen General de la Seguridad Social por no tener cumplida la edad de 65 años y no estar en situación de alta o asimilada al alta en el momento del hecho causante, confirmando de esta manera la resolución dictada en vía administrativa por el demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que no impugna el presente recurso de suplicación.

SEGUNDO

Como primeros motivos de recurso, formulados al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, por la trabajadora recurrente se solicitan las siguientes modificaciones de los hechos declarados probados de la sentencia recurrida:

1) Del hecho declarado probado primero para que se haga constar, en definitiva, que la prestación de desempleo que percibió en el periodo 13.9.83 a 12.9.85, fué de caracter contributivo con la consiguiente alta y cotización a la Seguridad Social, lo que ha de prosperar al basarse en pruebas documentales obrantes en autos, en particular por el certificado del Instituto Nacional de Empleo obrante al folio 42 de autos.

2) Del hecho declarado probado tercero para que se haga constar, en...

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