STSJ Cataluña , 23 de Abril de 2001

PonenteCONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO
ECLIES:TSJCAT:2001:5174
Número de Recurso887/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso N° 887/97 Partes: Matías .

Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña Codemandada: La Generalitat de Catalunya Acto administrativo recurrido: Resolución TEARC 12-12-1996 S E N TEN CIA N° 364/2001 Iltmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dña. MARIA LUISA PEREZ BORRAT Dña. CONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO En la Ciudad de Barcelona, a veintitrés de Abril del ario dos mil uno. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida para el examen del presente recurso contencioso- administrativo, ha pronunciado en nombre de S.M. El Rey la siguiente Sentencia, en la que han sido partes como D. Matías representado y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Miró Garcia, y como Administración demandada, el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y dirigido por el Abogado del Estado, figurando como parte codemandada EL DEPARTAMENT D'ECONOMIA I FINANCES DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, a su vez representada y asistida por el Letrado de la Generalitat en la defensa de sus intereses en este proceso, que se plantea sobre la procedencia y adecuación a derecho de las liquidaciones complementarias practicadas por el Departament d'Economia i Finances de la Generalitat de Catalunya respecto al pago fraccionado de la Tasa de Juego correspondiente al segundo trimestre del ejercicio 1996 por el concepto de incrementos presupuestarios y el correlativo recargo autonómico, cuya autoliquidación practicada e ingresada por el actor sin aplicación de los incrementos establecidos seguidos por las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado para las Tasas de la Hacienda Estatal para los ejercicios 1992 a 1996 inclusive, por considerar dichas actualizaciones no aplicables a la Tasa de Juego, siendo ésta rectificada por la Delegación Territorial de Barcelona que giró liquidación complementaria a la actora, aplicando a la cuarta parte de la cuota fija establecida para dicho impuesto de 375.000 pts por Ley 5/1990, de 29 de Junio, las actualizaciones de la Hacienda Estatal operadas mediante las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado para 1992 (un 5% sobre la de 1990), para 1993

(otro 5%), para 1994 (otro 3%), para 1995 (un 3 5%), más la porción de recargo autonómico correspondiente, lo que daba como resultado -por la diferencia entre las cantidades ingresadas y los importes de las liquidaciones complementarias- la cantidad a ingresar por máquina en concepto de Tasa y su correlativo recargo autonómico, ascendiendo su importe a 416.853 pts. En consecuencia, la cuestión controvertida se centra en la aplicabilidad de los coeficientes actualizadores sobre los tipos fijos de las Tasas de la Hacienda Estatal establecidas en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado para 1992, 1993, 1994, 1995 y 1996 respecto a la liquidación por trimestre/máquina del segundo trimestre del ejercicio 1996 y la porción del recargo autonómico que recae sobre dichos incrementos, ya que la liquidación complementaria practicada rectificando la autoliquidación únicamente difieren en estos conceptos, cuya aplicación conforme a derecho es objeto de este litigio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Letrado D. Francisco Javier Miró García, actuando en nombre y representación del actor, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del TEAR de Catalunya de 12 de Diciembre de 1996, desestimatoria de la reclamación económico- administrativa formulada por el actor contra la liquidación complementaria por explotación de cada máquina recreativa tipo B (recreativas con premio) practicada por el Departamento de Economía y Finanzas de la Generalitat de Catalunya correspondiente al segundo trimestre del ejercicio de 1996, en aplicación de los coeficientes actualizadores establecidos por las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado para 1992, 1993, 1994, 1995, 1996 y su correspondiente porción de recargo autonómico, cuya rectificación considera el TEARC correctamente practicada, denegando en consecuencia la devolución de ingresos indebidos interesada por el reclamante por dichos conceptos.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso contencioso- administrativo interpuesto, se siguió el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en cuyo cumplimiento se emplazó y reclamó de la Administración demandada la aportación del expediente administrativo, que se remitió a la Sala en fecha 20 de Enero de 1998, en el que se contiene la resolución impugnada, que dispone literalmente lo siguiente:

"Este Tribunal Económico-Administrativo regional de Cataluña, reunido en Sala y fallando en única instancia, acuerda desestimar la presente reclamación confirmando el acuerdo impugnado en el que se deniega la solicitud de devolución de la suma de 416.853 pts."

TERCERO

Efectuada la publicación de la interposición del recurso en el B.O.P. de Barcelona de 17 de Julio de 1997, y habiendo sido legalmente emplazadas ambas partes para su comparecencia en autos, se dedujo la correspondiente demanda en el citado recurso, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, suplicaba que se dictara sentencia por la que, se declare la nulidad de la Resolución del TEARC impugnada, por la que se confirma el acuerdo del Departamento de Economía y Hacienda modificando las autoliquidaciones presentadas por la actora mediante las correspondientes liquidaciones complementarias aplicando los porcentajes de actualización a la Tasa sobre el Juego establecidos por las sucesivas Leyes de Presupuestos de 1992, 1993, 1994, 1995 y 1996 inclusive, y en consecuencia, se declare a su vez nula y sin efecto alguno dicha liquidación, con todas las consecuencias legales pertinentes en orden a la devolución de la cantidad indebidamente ingresada.

CUARTO

Las Administraciones codemandadas, en sus respectivos escritos de contestación a la demanda, solicitaron que se dictara Sentencia desestimando el recurso por entender ajustada a derecho la Resolución impugnada, al considerar correcta la aplicación de la normativa presupuestaria que fundamenta la liquidación complementaria objeto del presente recurso.

QUINTO

Proseguido el trámite correspondiente, y no habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni estimado necesaria la celebración de vista pública, se otorgó plazo para la presentación de conclusiones sucintas, y presentadas éstas, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y Fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones y formalidades legales. VISTO, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña...

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