STSJ Galicia , 24 de Enero de 2003

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:193
Número de Recurso4730/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 4730/1999 MAF Iltmo. Sr. D. José Mª Cabanas Gancedo PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Manuel Domninguez López Ilma. Sra. Dª Rafaela Horcas Ballesteros A Coruña, a veinticuatro de enero de dos mil tres Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4730/1999 interpuesto por INSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES A CORUÑA siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel Domninguez López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por INSS en reclamación de OTROS EXTREMOS siendo demandado Asunción en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 19/99 sentencia con fecha 25 de junio de 1999 por el Juzgado de referencia que desestima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°).- A D. Luis Francisco cónyuge de la actora le fue reconocida pensión de invalidez permanente total derivada de enfermedad común, por Resolución del INSS de 7-12-82, acreditando un período de cotización de 1.646 días en España. La carencia exigida ascendía a 1.800 días. Por sentencia de la Magistratura de Trabajo número 2 de La Coruña se: le reconoce el grado de invalidez permanente absoluta.- 2º) La base reguladora reconocida asciende a 29.779 ptas, abonándose la prestación en su totalidad por la Seguridad Social Española. Dicha base se calcula en razón a las cotizaciones realizadas exclusivamente en España.- 3°)

Dicha pensión se concede al amparo el Convenio Hispano Suizo, tomando as cotizaciones necesarias de as realizadas por el pensionista en este ultimo país. En informe de la Dirección General del INSS dirigido a la Dirección Provincial de La Coruña, de marzo de 1982 y referido a la pensión del cónyuge de la actora se señala que a tenor de los dispuesto en e Convenio Hispano Suizo de Seguridad Social, la prestación de invalidez debe ser reconocida y abonada de acuerdo con la legislación que se aplicable al solicitante en el momento de producirse el hecho causante, totalizándose en caso necesario las cotizaciones acreditadas en el otro Estado, pero sin aplicación de la cláusula pro rata temporis. En consecuencia los derechos del interesado deben determinarse teniendo e cuenta que dentro del período reglamentario exigido en los Arts.

137 de la LGSS de 30-5-74 y 19 de la O. M. de 15-4-59, en relación con la Disposición Transitoria 3º , n° 1 de la LGSS citada, acredita en Suiza los períodos de cotización que se certifican en el formulario adjunto.

(83 meses en el período 1963 a 1977).- 4º) El esposo de la actora fallece el 9- 12-96, solicitando aquella la pensión de viudedad.- 5°) Dicha pensión es reconocida por resolución de 30-1-97, con una base reguladora de 29.256 ptas y porcentaje del 45% exclusivamente a cargo de España.- 6º) Por resolución e 7 de abril de 1998, se comunica a la actora que ha habido un error del Organismo Gestor en la concesión de la pensión de viudedad, por cuanto entiende que debió reconocerse la pensión...

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