STSJ Murcia , 16 de Enero de 2001

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2001:73
Número de Recurso1358/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 64/2001 ROLLO Nº RSU 1358/1999 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA a dieciséis de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de CARTAGENA de fecha 23 de junio de 1999, dictada en proceso número 254/1999, sobre VIUDEDAD Y ORFANDAD, y entablado por Dª Begoña frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "a) Que la demandante Dª Begoña nacida el 13-7-62, solicitó el 31-1-95 Pensión de Viudedad y de Orfandad para sus hijas María Virtudes nacida el 7-2-1.987 y Lorenza , nacida el 29-1-1.980, por el fallecimiento de su Esposo D. Alfredo , que tuvo lugar el 12-1-95. b)

Que el causante acredita cotizados los siguientes periodos: 1.-) En el Régimen General y en la Empresa DIRECCION000 , desde el 1-2-80 al 30-4-82, 820 días. Del 3-5-84 al 7-1-85, 250 días. Desempleo de nivel contributivo del 17-1-85 al 16-1-86, 365 días. En la Empresa DIRECCION001 desde el 1-3-88 al 31-1-89, 337 días. Y desde el 9-2-89 al 8-4-99, 59 días. 2.-) En el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 1-6-89 al 30-6-93, 122 días. Apareciendo desde el 1- 10-89 al 30-6-93 como descubiertos las cuotas correspondientes. c) Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 22-2-95, se le denegó la

Pensión de Viudedad por no encontrarse el causante en alta o asimilable al alta; no reunir el periodo mínimo de cotización de 500 días en los últimos 5 años anteriores al fallecimiento y no encontrarse al corriente en el pago de las cuotas. d) Que el demandante permaneció en Prisión desde el 23-11-92 hasta el 14-4-94. e)

Que del 15-4-94 al 4-10-95 tenía reconocido el Subsidio por Desempleo, situación en la que se encontraba cuando falleció. f) Que se ha formulado la oportuna reclamación previa."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por Dª Begoña , contra el INSS, debo de declarar y declaro el derecho de la demandante al percibo de la Pensión de Viudedad y de sus hijas María Virtudes y Lorenza , a la de Orfandad desde Febrero de 1.995.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación de la parte demandada, con impugnación de contrario, representado por D. Jose Manuel .

FUNDAMENTO DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora doña Begoña presentó demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social en reclamación de pensión de viudedad para sí misma y de orfandad para sus hijas, a fin de que se reconociese el derecho a percibir dichas prestaciones, con efectos del mes de febrero de 1995, o, subsidiariamente, con efectos de 24 de marzo de 1998; demanda que fue estimada por el Juzgado a quo al considerar que, por un lado, don Alfredo , esposo de la actora, se encontraba percibiendo el...

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