STSJ Cataluña , 30 de Junio de 2004

PonenteMARIA PILAR MARTIN COSCOLLA
ECLIES:TSJCAT:2004:8144
Número de Recurso855/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Recurso nº 855/99 Partes:

ASSOCIACIÓ DELS NATURALISTES DE GIRONA (actora)

DEPARTAMENT DE MEDI AMBIENT DE LA GENERALITAT (demandada)

S E N T E N C I A nº 514 Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ JUANOLA SOLER Dª. PILAR MARTÍN COSCOLLA D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS En la ciudad de Barcelona, a 30 de junio de dos mil cuatro.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), constituida para la resolución de este recurso ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 855/99 interpuesto por la entidad ASSOCIACIÓ DELS NATURALISTES DE GIRONA, representada por el Procurador de los Tribunales don Antoni de Anzizu Furest y asistida del Letrado don Eduard de Ribot i Molinet, contra el DEPARTAMENT DE MEDI AMBIENT de la Generalitat de Catalunya, representado y asistido por el Lletrat de la Generalitat.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª.PILAR MARTÍN COSCOLLA , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta por parte del Departamento de Medio Ambiente de la Generalitat de Cataluña de la denuncia formalizada por la misma el 5 de junio de 1.999 . Así mismo se recurren las resoluciones de 7 de septiembre, 20 de octubre y 22 de noviembre, todas de 1.999, así como la de 18 de enero de 2.000 del mismo Departamento.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por Auto de 21 de enero de 2.002 el recibimiento del presente pleito a prueba y tras el oportuno trámite de conclusiones que evacuaron ambas partes, se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 13 de febrero de 2.004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad Associació dels Naturalistes de Girona interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por parte del Departamento de Medio Ambiente de la Generalitat de Cataluña de la denuncia formalizada por la misma el 5 de junio de 1.999 respecto del incumplimiento por la Administración de la Generalitat del deber de impulsar el desarrollo efectivo del Plan de Espacios de Interés Natural (PEIN) en el conjunto de las comarcas gironinas; así mismo se recurren las resoluciones de 22 de noviembre de 1.999, 7 de septiembre de 1.999 y 20 de octubre de 1.999 del mismo Departamento.

Debemos indicar, con carácter previo, que la designada como resolución de 22 de noviembre de 1.999 no es tal, sino que es la remisión-comunicación, por parte del Delegado Territorial en Girona, de la anterior comunicación también suya de 20 de octubre de 1.999 en la que reitera el contenido de la respuesta dada por el Director General de Patrimonio Natural y del Medio Físico en fecha 7 de septiembre de 1.999.

En suma debe considerarse que el acto inicialmente recurrido es ésta última respuesta en la que se le dice a la actora, textualmente " que la legislación vigente no obliga a tramitar los planes especiales ni impone un término final a la Administración para realizar la delimitación definitiva de los espacios naturales, y que el programa de desarrollo del PEIN no tiene carácter normativo." Continúa el acto manifestando que el Departamento comparte el interés y la preocupación de los solicitantes por el pleno desarrollo del PEIN y la conservación del conjunto de los espacios naturales; que su voluntad es aplicar una política de fomento de la gestión sostenible del territorio y de mantenimiento de la biodiversidad; que el Departamento se impuso en 1.997 un plan de trabajo para el despliegue administrativo del PEIN que permitirá que a finales del año 2.000 la totalidad de los espacios naturales de las comarcas gironinas dispongan de la delimitación y de la figura de protección más adecuada, programa que se informa se está cumpliendo en los plazos previstos; finalmente se transmite a la Asociación actora la consideración de la insuficiencia de la regulación jurídica o administrativa y la necesidad de definir una estrategia que implique a la sociedad civil catalana en la protección y mejora de los espacios naturales de Cataluña; y se informa de que en este marco se han impulsado acciones innovadoras en diferentes espacios gironinos que darán resultados concretos en poco tiempo.

Con posterioridad a la interposición inicial del recurso, la actora formuló ampliación del mismo contra la resolución del Conseller de Medi Ambient de fecha 18 de enero de 2.000 por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra aquella respuesta-resolución de 7 de septiembre de 1.999. En esencia este último acto señala que el art. 5 de la Llei 12/85 de Espacios naturales no impone una auténtica obligación a la Administración de tramitar los planes especiales...

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