STSJ Cataluña , 27 de Diciembre de 2002

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2002:15107
Número de Recurso1792/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1792/2002 Rollo núm. 1792/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 27 de diciembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8209/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Iván frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº9 Barcelona de fecha 31 de octubre de 2001 dictada en el procedimiento nº 174/2001 y siendo recurrido/a INSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de marzo de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de octubre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda de pensión SOVI de D. Iván frente al INSS absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El actor D. Iván , nacido el día 3-III-1940, con D.N.I. nº NUM000 y afiliado a la S.S. con el nº

NUM001 , tiene reconocida una pensión de incapacidad laboral por la Seguridad Social Alemana desde 1-6-95 (Folios 113 a 120).

  1. - Con efectos del 1-4-2000, la pensión de incapacidad temporal fue sustituida por una pensión de vejez para disminuidos físicos, incapacitados laborales o personas incapacitadas mayores de 60 años (Folios 121 a 123).

  2. - También con efectos de 1.4.00, la Seguridad Social Española reconoció al actor una pensión de jubilación a "prorrata temporis", en el porcentaje de 16,97% (Folio 124).

  3. - En fecha 12 de abril de 2000 solicitó una pensión de invalidez SOVI que le fue denegada por resolución de 13-10-00, por no estar afecto de una incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión... según lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Orden de 2 de febrero de 1940 (B.O.E. 8- 2-40)".(Folio 118).

  4. - Formulada reclamación previa por el actor en fecha 16-11-2000, la misma fue denegada por resolución de 9 de enero de 2001. En dicha resolución se hace constar que el actor: ... no había cumplido la edad de 65 años que exige el SOVI para reconocer el derecho a la pensión de vejez".

  5. - El actor tenía la profesión habitual de montador de calefacción (Folio 30).

  6. - La demanda ante los Juzgados de lo Social de Barcelona se presentó el día 1 de marzo de 2001.

  7. - El actor presenta el siguiente cuadro clínico: "CERVICOARTROSIS MODERADA.

LUMBOARTROSIS MODERADA. ARTROSIS HOMBROS LEVE MODERADA. COXARTROSIS LEVE MODERADA. TRASTORNO ANSIOSO DEPRESIVO REACTIVO DE GRADO LEVE MODERADO.

AFECTACION AUDITIVA CON PRESERVACION NIVEL CONVERSACIONAL".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimando la demanda formulada por D. Iván , frente al INSS, absuelve a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra; interpone Recurso de Suplicación el demandante, que tiene por objeto la revisión de los hechos declarados probados y el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEGUNDO

Al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa la recurrente la revisión de los hechos declarados probados en el siguiente sentido:

  1. que al hecho probado tercero se adicione lo siguiente: "... y cuya cuantía inicial ascendía a 15.316,- pts. mensuales"; designando el documento obrante a los folios 124 y 188 de los autos; b) que al hecho probado sexto se adicione lo siguiente: "... exigiendo las tareas desarrolladas en el ejercicio de su profesión de un trabajo físico medio, efectuándose principalmente de pie en lugares de trabajo con condiciones desfavorables tales como polvo, calor y ruido, y que debían llevarse a cabo agachándose con frecuencia, levantando cargas o empleando la fuerza"; designando los documentos obrantes a los folios 25 a 32 de los autos.

    Hemos de recordar, como cuestión previa, que como viene reiterando la Sala (entre otras muchas, sentencia de 28 de junio de 1.997), la prosperabilidad de este motivo de suplicación exige:

  2. Que la equivocación que se imputa al Juzgador "a quo" resulte patente, sin necesidad de llevar a cabo conjeturas o razonamientos, de documentos o pericias obrantes en los autos que así lo evidencien.

  3. Que se señalen los párrafos a modificar, ofreciendo...

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