STSJ Castilla y León 1257/2006, 26 de Julio de 2006

PonenteGABRIEL COULLAUT ARIÑO
ECLIES:TSJCL:2006:4126
Número de Recurso1257/2006
Número de Resolución1257/2006
Fecha de Resolución26 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.1.257 de 2006, interpuesto por DOÑA Mónica , DOÑA Amanda , DOÑA Inmaculada contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 de VALLADOLID de fecha 27 de Marzo de 2.006 (Autos nº877/05) dictada en virtud de demanda promovida por DOÑA Mónica , DOÑA Amanda , DOÑA Inmaculada contra CENCO, S.A. (GRUPO EROSKI), EL ARBOL, S.A. sobre IMPUGNACIÓN SUCESIÓN DE EMPRESA, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de Julio de 2.005 se presento en el Juzgado de lo Social nº1 de VALLADOLID demanda formulada por DOÑA Mónica , DOÑA Amanda , DOÑA Inmaculada en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

Primero

Las demandantes, Doña Mónica , Doña Amanda y Doña Inmaculada , comenzaron a prestar servicios para la empresa demandada Cenco, S.A., los días 13 de noviembre de 1.979, 4 de octubre de 1.989 y 19 de septiembre de 1.997, respectivamente, ostentando la categoría profesional de Auxiliar deCaja, la primera, Jefe de Sección, la segunda y, Responsable de Sección, la tercera y percibiendo un salario de 1.327,75 Euros mensuales, 813,75 Euros mensuales y 700 Euros mensuales, respectivamente, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

Segundo

Con fecha 7 de junio de 2.005, las demandantes y Doña Mónica como presidente del Comité de Empresa el mismo día y, el día 8 a título personal, recibieron cartas de la empresa Cenco, S.A., en las que se comunicaba a los trabajadores adscritos a la tienda de Eroski, ubicada en el Paseo de Juan Carlos 1 de Valladolid, que pasarían, con efectos del día 15 de junio de 2.005, a formar parte de la plantilla de El Arbol, S.A., al haberse transmitido este centro de trabajo a esta empresa, dándose por reproducidas las cartas al obrar unidas a los folios 34 a 37.

Tercero

Para la empresa Cenco, S.A., además de las demandantes y otros trabajadores, prestaban servicios como tales, socios de Gespa-Cenco que participaban en la propiedad y gestión de Cenco, S.A., a los que se les ofreció la opción de integrarse voluntariamente en El Árbol, S.A. o la reubicación en otros centros de Cenco, S.A..

Cuarto

La empresa Cenco, S.A. se dedica a la actividad de Supermercado en el centro Eroski ya reseñado, habiendo concertado con la empresa El Arbol, S.A., en fecha 31 de mayo de 2.005 la cesión de arrendamiento del local de negocio donde las demandantes prestaban servicios, dándose por reproducido el contrato al obrar unido a los folios 66 a 75, para la explotación de la misma actividad de supermercado, con cesión de las licencias pertinentes de la primera a la segunda, a la vez que se impone la subrogación en los derechos y obligaciones laborales del personal reflejado en el anexo 5 (folio 139), formando parte integrante de la cesión el inventario que, con detalle, se describe a los folios 104 a 125, no incluyéndose dentro de éste los productos que, con anterioridad a la transmisión se vendían en el supermercado por Cenco, S.A., ni las cajas con los lectores ópticos.

Quinto

En fecha 7 de julio de 2.005, presentaron papeleta de demanda de conciliación ante el S.M.A.C., celebrándose el acto, en fecha 26 de julio de 2.006, con el resultado de "sin avenencia".

Sexto

Con fecha 27 de julio de 2.005, presentaron demanda ante el Juzgado Decano, siendo turnada a este Juzgado el mismo día.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación por DOÑA Mónica , DOÑA Amanda , DOÑA Inmaculada , fue impugnado por CENCO, S.A. (GRUPO EROSKI). Elevados los autos a esta Sala, se designo Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada la demanda deducida para impugnación de subrogación en la relación laboral de los actores por sucesión empresarial, interponen los demandantes recurso de Suplicación en cuyo...

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