STSJ Comunidad Valenciana 2665/2006, 12 de Septiembre de 2006

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2006:5205
Número de Recurso1027/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2665/2006
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec.c/sent.nº 1027/2006

Recurso contra Sentencia núm. 1027/2006

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilam. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a doce de septiembre de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2665/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 1027/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de Diciembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dieciseis de Valencia, en los autos núm. 64/05, seguidos sobre Viudedad, a instancia de Dª Araceli , asistida del Letrado D. Vicente Bóveda Soro, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 29 de Diciembre de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando la demanda interpuesta por Dª Araceli contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, anulo las Resoluciones de éste de 25-5-04, 7-7-04 y 17-11-04 a que se alude en los hechos probados segundo y tercero de esta sentencia, dejándolas sin efecto y condeno al I.N.S.S. a estar y pasar por la anterior anulación, pero dejando a salvo su posibilidad de acudir al Juzgado de lo Social mediante demanda para interesar las modificaciones de la pensión de la actora que considere oportunas y reintegros en su caso".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Por Resolución de 20-2-02 el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoció a la hoy actora, Dª Araceli , tras el fallecimiento de su esposo D. Ernesto el 7-1-02, pensión de viudedad del Régimen General en porcentaje del 46% de una base reguladora de 806'25 euros, pensión inicial de 370'88 euros, revalorizaciones 592'68 euros, total bruto mensual de 963'56 euros, líquido de 876'84 euros y efectos económicos desde el 1-2-02. SEGUNDO.- Por Resolución de 25-5-04, cuyo tenor se da aquí por reproducido, el I.N.S.S. procede, en revisión de oficio, a modificar la pensión de la actora anteriormente reconocida, para lo que previamente revisa lo reconocido al causante como pensión de jubilación alegando dos sentencias de la entonces causante como pensión de jubilación alegando dos sentencias de la entonces Magistratura de Trabajo nº 7 de Valencia (una de 10-12-85 y otra, tras ser anulada la primera, de 15-10-87 ), ambas dictadas en pleito seguido contra el I.N.S.S., y aplicación de la Sentencia del caso Barreira del Tribunal de Justicia de las Comunidades de 3-10-02, pasa a indicar que tendría la actora derecho a dos pensiones, una SOVI y otra del sistema de Seguridad Social, dándole plazo para optar y termina declarando que ha percibido indebidamente la cantidad de 23.260'66 euros que debe reintegrar. En posterior Resolución de 7-7-04, cuyo tenor también se da aquí por reproducido, procede otra vez a revisar la prestación de viudedad en base, según dice, a opción tácita de la actora y aplicando una compensación tras liquidación acaba reduciendo la cantidad que la actora debe reintegrara como indebidamente percibida fijándola en 20.230'51 euros. TERCERO.- Interpuesta reclamación previa por la actora, fue desestimada por Resolución del I.N. S.S. de 17-11-04 ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado en debida forma por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Por la representación letrada del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se interpone recurso de suplicación, siendo impugnado de contrario, frente a la sentencia de instancia que, estimando la demanda, anula las Resoluciones de la Entidad Gestora de 25 de abril, 7 de julio y 17 de noviembre de 2004, dictadas en materia de pensión de viudedad, dejando a salvo la posibilidad que el INSS acuda al Juzgado de lo Social, mediante demanda para interesar las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 15 de Diciembre de 2009
    • España
    • 15 Diciembre 2009
    ...y en que no está probado que los documentos fuesen falsos, aportando de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 12 de septiembre de 2006 (Rec. 1027/2006), respecto de la que no resulta posible apreciar contradicción por resolver un supuesto de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR