STSJ Asturias , 16 de Enero de 2004

PonenteTOMAS MAILLO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2004:298
Número de Recurso1326/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL N.I.G: 33044 4 0105947 /2003, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001326 /2003 MATERIA: ORFANDAD RECURRENTE/s: Rosendo RECURRIDO/s: INSS JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 002 de OVIEDO DEMANDA 0000784 /2002 Sentencia número: 159/04 Ilmos. Sres.

D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ En OVIEDO a dieciséis de Enero de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0001326/2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MANUEL ALONSO NIÑO, en nombre y representación de Rosendo , contra la sentencia de fecha cuatro de febrero de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 002 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000784 /2002, seguidos a instancia de Rosendo frente a INSS, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por pensión de orfandad, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha cuatro de febrero de dos mil tres por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. -El actor, nacido el 22 de agosto de 1.980, es hijo de Rosendo , fallecido el 9 de noviembre de 1.993.

  2. -Percibió pensión de orfandad hasta el 31 de agosto de 2.001 en que se le dio de baja por haber cumplido la edad y se le vuelve a reconocer a solicitud del actor por resolución de 3 de septiembre de 2.002, con efectos desde el 10 de abril de ese año hasta el 31 de agosto del mismo cuando cumple los 22 años; la base reguladora fijada fue de 637, 09 euros.

  3. -Fue examinado por el Equipo de Valoración de Incapacidades quien informó el 22 de agosto de 2002 que no estaba afecto de una incapacidad permanente y absoluta para el trabajo.

  4. -Por resolución de 2 de marzo de 2.001 la Consejería de Asuntos Sociales le reconoció una minusvalía del 66%, en base a un trastorno de la afectividad por trastorno distímico de etiología psicógena y trastorno mental por trastorno obsesivo- compulsivo de la misma etiologia, valorados en un 59% de discapacidad, añadiendo 7 puntos por factores sociales complementarios.

  5. -El Ministerio de Defensa en resolución de 17 de septiembre de 2001 le declaro inútil fisi9camente para el servicio de soldado del ejército de Tierra.

  6. -Presentó reclamación previa que fuede sestiamda por resolución de 7 de noviembre de 2.002. la demanda se presentó el 2 de diciembre siguiente.

  7. -El equipo de valoración de Incapacidades en su informe de síntesis le...

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