STSJ País Vasco , 10 de Octubre de 2000

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2000:4810
Número de Recurso1543/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1543/00 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 10 de Octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DOÑA Mª DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN y DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por DON Luis Carlos contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 (Donostia) de fecha trece de Marzo de dos mil, dictada en proceso sobre OSS (Nulidad resolución y reintegro de prestaciones), y entablado por INSS frente a DON Luis Carlos , DOÑA Estefanía , DOÑA María Purificación y DOÑA Natalia .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -) En fecha 1-04-1988, falleció D. Gonzalo , divorciado de Dª Natalia de cuyo matrimonio tuvo dos hijas Dª Estefanía , nacida el 11-03- 1975 y Dª María Purificación nacida el 4-03-1978.

  2. -) D. Gonzalo , en fecha 31-3-1998, otorgó testamento abierto ante Notario de San Sebastián, D. Aquiles Paternotre Suarez, instituyendo como herederas a sus dos hijas Dª María Purificación y Dª

    Estefanía . Igualmente, designa como administrador de los bienes que hereden del testador, para mientras éstas no tengan la capacidad de administrar por sí mismas, a D. Luis Carlos , cuñado del testador, y, en su defecto, al también cuñado D. Marco Antonio , y, en su defecto, a las hermanas del otorgante.

  3. -) En fecha 27-05-1988, Dª Natalia , madre y tutora legal de las menores beneficiarias, solicitó, ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social de Las Palmas de Gran Canaria, Pensión de Orfandad a favor de sus hijas Estefanía y María Purificación , dando lugar al expediente referenciado con el nº NUM000 , dictándose Resolución favorable en fecha 13- 06-88, en un porcentaje del 40% sobre la Base Reguladora mensual de 87.575 pesetas, catorce veces al año.

    La prestación de orfandad fue satisfecha por la Seguridad Social hasta alcanzar las beneficiarias la mayoría de edad, siendo el 11 de Marzo de 1993 en el caso de Estefanía , y el 4 de Marzo de 1996, en el caso de María Purificación .

  4. -) Por certificación extendida por Dª Guadalupe , DIRECCION000 Provincial de Invalidez y Control de Pensiones del Instituto Nacional de la Seguridad Social de las Palmas, de fecha 15-09-99, se constata que Dª Natalia , percibió en concepto de Pensión de Orfandad, por el período de 1-5-88 a 31-3-96, la cantidad total de 6.497.210 pesetas, según el siguiente desglose:

    -de 1-5-88 a 31-12-88...............586.460 pts. -de 1-1-89 a 31-12-89...............872.824 pts. -de 1-1-90 a 31-12-90...............950.846 pts. -de 1-1-91 a 31-12-91.............1.011.140 pts. -de 1-1-92 a 31-12-92.............1.065.624 pts. -de 1-1-93 a 31-12-93...............679.893 pts. -de 1-1-94 a 31-12-94...............579.586 pts. -de 1-1-95 a 31-12-95...............610.114 pts. -de 1-1-96 a 31-12-96...............140.633 pts. 5º.-) En fecha 7-06-1988, por el DIRECCION002 de los bienes de la herencia D. Luis Carlos , se solicitó ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social de Gipuzkoa, Pensión de Orfandad a favor de las hijas del fallecido, Dª Estefanía y Dª María Purificación , dando lugar al expediente que fue referenciado con el nº NUM001 , recayendo Resolución favorable de fecha 22-06-88, por la que se aprueba las prestaciones solicitadas en un porcentaje del 40% sobre una base reguladora de 87.575 pesetas mensuales, catorce veces al año. Cantidades que fueron ingresadas en cuenta corriente de la Sucursal del Banco Bilbao Vizcaya sita en la Avenida de la Libertad 36, de San Sebastián, cuya titularidad formal correspondía a D. Luis Carlos y D. Marco Antonio , de forma indistinta.

    La pensión reconocida fue satisfecha por la Seguridad Social hasta alcanzar las beneficiarias la mayoría de edad, siendo el 11 de Marzo de 1993 en el caso de Estefanía , y el 4 de Marzo de 1996, en el caso de María Purificación .

  5. -) Por Certificación extendida por Dª Paloma , DIRECCION001 Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Gipúzkoa, se hace constar que D. Luis Carlos , con D.N.I. nº NUM002 , ha percibido por Pensión de Orfandad, por el período de 1-5-88 a 31-3-96, la cantidad total de 6.509.764 pesetas, según el siguiente desglose:

    -año 1988 desde 1-5-88 a 31-12-88........602.540 pts. -año 1989................................883.960 pts. -año 1990................................943.670 pts. -año 1991..............................1.006.908 pts. -año 1992..............................1.064.308 pts. -año 1993 (Marzo/93 vto hija Mayor)......679.271 pts. -año 1994................................579.040 pts. -año 1995................................609.574 pts. -año 1996 (Marzo/96 vto. hija Menor).....140.493 pts. 7º.-) En fecha 14 de Junio de 1999, tuvo entrada en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social denuncia presentada por Dª Beatriz Lezaun Abad, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de D. Luis Carlos , poniendo en conocimiento de esta Entidad la duplicidad en el cobro de las prestaciones de pensión de Orfandad contra Dª Estefanía y Dª María Purificación , dando lugar a la Resolución de fecha 13-7-99 de la Dirección Provincial de Gipuzkoa del Instituto Nacional de la Seguridad Social, ordenando la apertura de Expediente de Revisión de Actos declarativos de derechos en perjuicio de beneficiario por los motivos que en la misma se recogen:

    "Se ha podido comprobar la duplicidad en el percibo de la pensión de Orfandad causada por D. Gonzalo , pensionista de Invalidez de esta Dirección Provincial en favor de sus hijas Estefanía y María Purificación .

    La pensión de Orfandad la percibió, resuelta favorablemente por la Dirección Provincial de Gran Canarias, la madre de las beneficiarias.

    Asimismo, se resolvió la pensión de Orfandad, indebidamente, por parte de esta Dirección Provincial a nombre del tío y DIRECCION002 de los bienes de las huérfanas, D. Luis Carlos .

    Existiendo la figura de la madre, ésta es prioritaria para el percibo de la pensión de Orfandad.

    Se inician actuaciones ante el Juzgado de lo Social, para que se devuelva como indebídamente percibida, la cantidad de 6.509.764 pts. correspondiente a la pensión de Orfandad percibida por D. Luis Carlos , entre 01-05-1988 y 31-03-1996".

  6. -) En fecha 9 de agosto de 1999, D. Luis Carlos , presentó escrito de alegaciones a la apertura del referido expediente

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la representante legal de D. Luis Carlos , y estimando en parte la demanda presentada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a D. Luis Carlos , Dª Natalia , Dª Estefanía y Dª María Purificación , debo condenar y condeno a D. Luis Carlos , a que reintegre al Instituto Nacional de la Seguridad Social la cantidad de 1.015.572 pesetas, (UN MILLON QUINCE MIL QUINIENTAS SETENTA Y DOS PESETAS), que indebidamente percibió en concepto de Pensión de Orfandad, correspondiente a los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de comunicación de la apertura de expediente de revisión, absolviendo a Dª Natalia , Dª Estefanía y Dª María Purificación , de los pedimentos de la demanda frente a ellas deducidos".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación ya reseñado que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada en parte por la sentencia de instancia...

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