STSJ Cataluña , 13 de Abril de 2000
Ponente | JUAN BERTRAN CASTELLS |
ECLI | ES:TSJCAT:2000:5014 |
Número de Recurso | 2405/1995 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERO Recurso n°. 2.405/95 Partes: Don Juan Francisco C/ Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Barcelona Codemandado: Promoció Ciutat Vella, S.A. SENTENCIA N°.329/2.000 Ilmos. Sres.
PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª. PILAR GALINDO MORELL En la ciudad de Barcelona, a trece de abril de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n° 2.405/95, interpuesto por Don Juan Francisco , representado y defendido por el Letrado Sr. Agustín Sánchez Bacardit, contra el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Barcelona, representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado; y, como codemandada, la Entidad Promoció Ciutat Vella, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Francisco Fernández Anguera y dirigida por el Letrado Sr. Augusto Ribeiro Duarte.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN BERTRÁN CASTELLS, quien expresa el parecer de la SALA.
La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución administrativa de fecha 3 de julio de 1.995, recaída en expediente de justiprecio n°. 7/95 relativo a la finca n°. NUM000 , NUM001 de la CALLE000 .
Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Acordado por auto de fecha 17 de abril de 1.998 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 10 de abril de 2.000, a la hora señalada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional, la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Barcelona, de fecha 3 de julio de 1.995 por la que se fija el justiprecio de la finca número NUM000 , NUM001 de la CALLE000 de Barcelona en la cuantía de 1.820.506 pesetas, incluido el premio de afección.
Conviene precisar lo siguiente: A), es asaz sabido que las resoluciones de los Jurados Provinciales de Expropiación...
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STS, 6 de Mayo de 2001
...del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Primera), con fecha 13 de Abril de 2.000, en el recurso contencioso administrativo 2405/95. Siendo parte recurrida el Sr. Abogado del Estado en nombre y representación de la Administración General del Estado y el Procurador Sr. Sanchez ......