STSJ Cataluña , 4 de Octubre de 2001

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2001:11803
Número de Recurso1605/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1605/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL R.P. ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 4 de octubre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7536/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Alberto frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº6 Barcelona de fecha 21 de julio de 2000 dictada en el procedimiento nº 486/1999 y siendo recurrido/a TGSS y INSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de mayo de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de julio de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimo la demanda interpuesta por Luis Alberto contra el Instituto NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación por Jubilación -porcentaje a aplicar para el cálculo de pensión-, y absuelvo a la entidad gestora de las pretensiones en la misma contenidos.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Por resolución de 19/06/98 se reconoció al actor Luis Alberto DNI NUM000 el derecho a pensión de jubilación, con efectos de 16/05/98 provisionalmente. Dicha resolución se elevó a definitiva el 6/8/98. La Base reguladora de la pensión era 139.608.- ptas y el porcentaje el 82.32%, lo que supone una pensión de 114.926.- ptas.

Contra dicha resolución interpuso el actor reclamación previa al considerar que le correspondía un porcentaje del 100% de la base reguladora ya que no se le había computado 1 año y 3 meses de bonificación por su actividad en el Mar. Dicha reclamación previa se desestimó expresamente el 2- 11-98.

  1. - En fecha 20-11-98 Luis Alberto presentó solicitud de revisión de su pensión denegada por resolución de 26/1/99.

    Contra tal resolución presentó reclamación previa a la vía Jurisdiccional al considerar que tenía derecho a la reducción en la edad de jubilación en 1 año y 3 meses por su actividad en el mar no siéndole de aplicación en ese período la reducción legal del 8% por cada año que le faltara para cumplir los 65 años.

  2. - En fecha 4/7/94 el Instituto Social de la marina certificó que al actor, teniendo en cuenta los períodos embarcados en Suecia le correspondía una reducción de la edad legal de Jubilación por aplicación de los coeficientes reductores establecidos de 1 año y 3 meses por aplicación de la O. 3/1/77 que desarrolla la norma 2ª de la D.T. 3ª del Decreto 1867/70 de 8 de julio.

    En fecha 16/11/98 el I.S.M. expidió certificación a petición del interesado en la que se hizo constar que: a la vista del historial de embarques y desembarques que constan en la libreta de embarques y desembarques expedida a nombre del actor según lo establecido en la D.A. 8ª del R.D. 863/1990 en relación de la O. 11/83 por la que se desarrolla el D. 2309/1970 de 23 de julio y núm. 4 del art. 37 de la L. 116/1969 de 30 de diciembre reguladora del Régimen especial de los Trabajadores del Mar, el mismo no acreditaba a su favor una reducción en la edad de jubilación, sin embargo sí justifica un día embarcado en buque con bandera española.

    A petición del INSS y para elaborar el informe de cotización, a la vista de lo expuesto en el escrito del I.S.M. se informó que el barco de bandera española referido era El Luterio y el período embarcado (1 día)

    era 10/1/53 a 10/1/53.

  3. - Según el informe de cotización donde constan los períodos cotizados por el actor en el período 10/01/53 a 10/01/53 el mismo se hallaba en alta y cotizando por la empresa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR