STSJ Cataluña , 4 de Mayo de 2001

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2001:5738
Número de Recurso7743/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7743/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL R.P. ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 4 de mayo de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3799/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº3 Barcelona de fecha 19 de junio de 2000 dictada en el procedimiento nº 213/2000 y siendo recurrido/a María Milagros . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de marzo de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de junio de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando íntegramente la demanda rectora de autos, promovida por DOÑA María Milagros , frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en materia de pensión de jubilación, impugnando en este orden jurisdiccional la resolución de dicho Instituto de 22.12.99, debo declarar y declaro el derecho de la actora a la percepción de la pensión de jubilación con una base reguladora de 68.015 pesetas, con aplicación del 48% y efectos de 17.12.99 y debo condenar y condeno a la Entidad Gestora a estar y pasar por esta declaración, con abono de la prestación en los términos indicados y con revocación de la Resolución combatida.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- La actora, DOÑA María Milagros , nacida el 04.12.39, de las demás circunstancias personales que figuran en el encabezamiento de su demanda, con D.N.I. nº NUM000 , se halla afiliada a la Seguridad Social con el numero NUM001 .

Segundo

La actora presentó solicitud de pensión de jubilación, ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en fecha 17.12.99.

Tercero

En Resolución de fecha 22.12.99 el Organismo Gestor denegó la solicitud "por no reunir un período mínimo de cotización de, al menos, dos años dentro de los quince inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación, según lo dispuesto en el art 161.1 b) y 4 de la Ley General de la Seguridad Social, R.D. Leg 1/94, de 20 de junio.

No tener cumplidos sesenta y cinco años en la fecha de solicitud para poder causar derecho a la pensión de jubilación, sin estar en alta ni en situación asimilada a la de alta..."

Cuarto

En fecha 28.01.00, la actora interpuso la preceptiva reclamación previa a la vía jurisdiccional, -considerando que tiene derecho a la pensión de solicitar- ante el Organismo Gestor que, en Resolución de fecha 04.02.00 desestimó la reclamación, confirmando el pronunciamiento inicial.

Quinto

La actora está inscrita en el INEM como demandante de durante más de dieciocho años, con una antigüedad acumulada de empleo desde el 02.09.81.la actualidad sellando siempre.

Sexto

La demandante prestó servicios en las empresas siguientes y cotizando en el régimen general:

Perfumería Vila: 01.10.55 a 01.07.56 Industria Rosendo Llobet: 02.07.56 a 31.08.78 Desempleo: 10.11.78 a 24.04.79 Confecciones Stil, S.A.: 24.04.79 a 22.08.79, con un total de 8.657 días.

Cesó en esta última por circunstancias familiares de salud.

Séptimo

La base reguladora de la prestación asciende a 68.015 pesetas, con aplicación del porcentaje del 48%, la fecha de efectos 17.12.99.

La parte actora muestra su conformidad."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando la pretensión formulada por la demandante, le reconoció el derecho a percibir una pensión de jubilación anticipada del Régimen General, al estimar que cumplía el requisito de estar en situación de alta o asimilada al alta en...

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