STSJ Galicia , 23 de Marzo de 2001

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2001:2474
Número de Recurso229/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO. CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 229/98 X ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a veintitrés de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 229/98 interpuesto por D. Lázaro contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm dos de Santiago de Compostela siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Lázaro en reclamación de Jubilación (diferencias) siendo demandado Instituto Social de la Marina en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 518/97 sentencia con fecha trece de noviembre de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- Que el actor, nacido el 18 de junio de 1938, solicitó del I.S.M. pensión de jubilación, el 29 de noviembre de 1996, siéndole otorgada mediante resolución de fecha 24 de abril de 1997, en cuantía teórica mensual del 100% de una base reguladora de ciento dos mil seiscientas cincuenta y cuatro pesetas (102.654 ptas.), en porcentaje a cargo de España del 42,07% con efectos desde el 27 de noviembre de 1996.

Segundo

Que por la parte actora se interpuso reclamación previa el 16 de junio de 1997 que fue desestimada por resolución de 28 de julio de 1997. Tercero.- Que el actor cotizó al Montepío Marítimo Nacional 298 días entre el 12.06.61 y el 28.09.63 y el 31.12.63. Al Régimen Especial de los Trabajadores del Mar cotizó 3.845 días en diversos períodos entre el 19.04.84 y el 26.1 1.96. En Holanda cotizó 15 años, 5 meses y 22 días, entre el 1.05.65 y el 30.12.83."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que debía desestimar y desestimaba la demanda formulada por D. Lázaro , contra el Instituto Social de la Marina, en reclamación de pensión de jubilación, absolviendo al demandado de todas las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda absolviendo libremente de la misma al demandado ISM. Y contra este pronunciamiento recurre el demandante, quien articula un primer motivo de suplicación, al amparo del art. 191. b) de la LPL, en el que interesa la revisión del hecho probado segundo para que se redacte en la forma siguiente: "Que por la parte actora se interpuso reclamación previa el 16 de junio de 1997 que fue desestimada por resolución de 28 de julio de 1997, que modifica el porcentaje de prorrata inicialmente reconocido con cargo a España del 42,07% al 42,64% tras sumar a las cotizaciones efectivas en España las correspondientes a la parte proporcional de pagas extraordinarias".

El motivo no puede prosperar por cuanto la redacción que se propone, que en realidad constituye una adición en el particular relativo al porcentaje a cargo de España, va consta en el hecho probado primero, sin que resulten admisibles modificaciones accesorias o de matiz cuyo resultado sería intranscendente para la decisión final.

SEGUNDO

Con el mismo amparo procesal formula el recurrente un segundo motivo de suplicación en el que interesa la modificación del hecho probado tercero, para que se redacte con el siguiente contenido: "Que el actor acredita en España 6.266 días...

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