STSJ Cataluña , 18 de Enero de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2001:638
Número de Recurso4341/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4341/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona a 18 de enero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 471/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Manuel frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº12 Barcelona de fecha 6.03.2000 dictada en el procedimiento nº 571/1999 y siendo recurrido/a INSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7.10.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Jubilación, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6.03.2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Carlos Manuel contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social en reclamación por diferencias de base reguladora de la pensión de jubilación y confirmo la resolución administrativa recurrida

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora D. Carlos Manuel , con DNI núm. NUM000 , nacida el 22.09.34, inscrito en la Seguridad Social con núm. NUM001 en el Régimen General, en fecha 14.12.98 fue declarado por Resolución del INSS en situación de incapacidad permanente en grado de total derivada de enfermedad común con fecha de efectos 4.11.98 y su derecho a percibir la correspondiente prestación que ascendía a 65.223 ptas./mes.

  2. - El actor había iniciado proceso de ILT el 17.11.92 agotando el período máximo de invalidez provisional el 16.11.98.

  3. - En fecha 2.2.99 cursó solicitud de pensión de jubilación ante el INSS, el cual por resolución inicial de 10.2.99 acordó acceder a la solicitud reconociéndole pensión de jubilación según las normas del régimen general conforme a la legislación vigente en 5.8.97 en cuantía de 112.005 ptas., mensuales y con efectos económicos a partir de 1.3.99.

  4. - A la pensión de 88.586 ptas./mes se le aplican 23.419 ptas., de revalorizaciones y tras el descuento de I.R.P.F. el resultado es el expuesto: 41 años cotizados, base reguladora 116.560 ptas. y porcentaje de 76%.

  5. - Dicha legislación es más beneficiosa que la vigente en la fecha en la que se extinguió la situación de invalidez provisional y se retrotraen los efectos de la declaración de incapacidad permanente total:

    4.11.98, según la cual la base reguladora sería 100.827 ptas./mes, porcentaje del 93%: 93.770 ptas. de pensión...

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