STSJ Galicia , 9 de Diciembre de 2002

PonenteRICARDO RON CURIEL
ECLIES:TSJGAL:2002:7437
Número de Recurso3537/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 3537-99 (BR)

ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a nueve de diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 3537-99, interpuesto por CONCELLO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA contra la sentencia del Juzgado de lo Social número dos de Santiago, siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 257/99 se presentó demanda por Carina en reclamación sobre OTROS EXTREMOS (fijeza laboral) siendo demandado el CONCELLO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que estima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante, mayor de edad, presta sus servicios por cuenta del Ayuntamiento de Santiago de Compostela desarrollando las funciones propias de la categoría profesional de Asistente Social en el Departamento de Servicios Sociales con una antigüedad que data del 2 de marzo de 1998, habiendo mantenido las partes la siguiente relación contractual. 1°) En fecha 13 de septiembre de 1995, las partes suscribieron contrato de trabajo de duración determinada al amparo de lo dispuesto en el art. 4 del Real Decreto 2546/1994, de 29 de diciembre, cuyo objeto era la prestación de servicios por parte de la actora con la citada categoría profesional de Asistente Social para sustituir a una trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, en situación de baja por Maternidad, y hasta su reincorporación. 2°) Aun cuando la trabajadora sustituida fue dada de alta, la actora permaneció desarrollando los mismos servicios sin solución de continuidad. De esta manera, el 10 de enero de 1996, las partes celebraron nuevo contrato de trabajo de duración determinada al socaire del art. 4 del Real Decreto 2546/1994, de 29 de diciembre, cuyo objeto era la prestación de servicios como Asistente Social para la sustitución de otra trabajadora con derecho a reserva del puesto de trabajo en situación de baja por maternidad, que se extinguiría cuando se reincorporase, siendo así que el alta se produjo el 22 de abril de 1996, fecha en que cesó la actora. 3°) Con solución de continuidad, por tanto, en la prestación de servicios, las partes firmaron, el 12 de septiembre de 1996, nuevo contrato de trabajo de duración determinada al socaire del art. 4 del Real Decreto 2.546/1994, de 29 de diciembre, cuyo objeto era la prestación de servicios como Asistente Social sustituyendo a otra trabajadora con derecho a reserva del puesto de trabajo en situación de baja médica, que se extinguiría a su reincorporación, siendo así que se produjo el 22 de enero de 1998. En relación con estos tres primeros contratos, la demandante, además de realizar las tareas propias de su categoría, desarrolló simultáneamente las inherentes a la sustitución de los Asistentes Sociales que, por diferentes causas, permanecían de baja en la Concejalía de la Mujer, sita hasta febrero de 1998 en un centro de trabajo distinto al del Departamento de Servicios Sociales. 4°) Con solución de continuidad en la prestación de servicios, las partes firmaron, el 2 de marzo de 1998, nuevo contrato de trabajo de duración determinada, esta vez al socaire del art. 3 del Real Decreto 2.546/1994, de 29 de diciembre, eventual por circunstancias de la producción, cuyo objeto era la prestación de servicios como Trabajadora Social para la atención de un incremento de tareas que se estimó por un período de tres meses y el crecimiento ocasional de la actividad con la puesta en marcha del programa Municipal de lucha contra la pobreza y mendicidad, contrato que se extinguiría el 1 de junio de 1998, siendo así que, en realidad, la demandante continuó desempeñando las mismas funciones que había desarrollado como Asistente Social en los anteriores contratos sin que tuvieran relación alguna con el mencionado Programa. 5°) Sin solución de continuidad en la prestación de servicios, el 3 de junio de 1998, tras el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Santiago de 11 de mayo de 1998 en cuya virtud se decidió adjudicar el contrato para la realización de trabajos específicos y concretos no habituales para ejecutar los trabajos integrados en el Programa Municipal de lucha contra la pobreza y mendicidad y cualesquiera otras que pudieran surgir en el marco de los servicios sociales municipales en el Departamento de Servicios Sociales, las partes pactaron dicho contrato por precio de cuatro millones doscientas cincuenta y nueve mil ciento veintisiete pesetas (4.259.127 ptas) anuales y duración de un año, sometido a la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas. No obstante, la actora continúo en el desarrollo de su cometido como habitualmente lo había venido realizando en el Departamento de Servicios Sociales, percibiendo sus retribuciones mensualmente mediante la emisión de una factura en la que se incluía el IVA por el concepto de "cooperación con el Programa Municipal de lucha contra la pobreza y la mendicidad" aun cuando su actividad nada tuviera que ver con el mismo, la demandante, de hecho, tenía que pedir permiso por asuntos propios al Ayuntamiento o ser autorizada par acudir a los diferentes Congresos o Jornadas celebrados sobre la materia. SEGUNDO.- Presentada reclamación previa, fue desestimada por Decreto de la Alcaldía de Santiago de 31 de marzo de 1999."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

/

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Dª Carina , contra el CONCELLO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, debo declarar y declaro que las partes se encuentran unidas por medio de una relación laboral indefinida cuya antigüedad data del 2 de marzo de 1998, condenando al Ayuntamiento demandado a estar y pasar por esta declaración a los efectos legales pertinentes."

CUARTO

Por providencia de fecha 13 de noviembre de 2002 se acordó dar traslado al Ministerio Fiscal al objeto de que emitiese informe sobre el orden jurisdiccional competente. Dicho informe tuvo entrada en esta Sala el día 20 de noviembre de 2002 y estima competente para resolver esta materia al orden jurisdiccional social.

QUINTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, después de estimar la demanda, declara que las partes se encuentran unidas por medio de una relación laboral indefinida cuya antigüedad data del 2 de marzo de 1998, condenando al Ayuntamiento demandado a estar y pasar por tal declaración a los efectos legales pertinentes. Frente a este pronunciamiento interpone recurso la representación procesal del demandado, Concello de Santiago de Compostela, construyéndolo a través de dos motivos de suplicación; dedicando el primero de ellos a la revisión...

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